Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
Artículo 16.- Los menores de dieciocho años, no habilitados por matrimonio (art. 305 del Código Civil), deberán ser expresamente autorizados en el acto de expedición del documento por el o los padres en ejercicio de la patria potestad acreditada. (*)
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 9/021 de 08/01/2021 artículo 1.Ayuda