Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
 Artículo 16.- Los menores de dieciocho años, no habilitados por
matrimonio (art. 305 del Código Civil), deberán ser expresamente
autorizados en el acto de expedición del documento por el o los padres en
ejercicio de la patria potestad acreditada. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 9/021 de 08/01/2021 artículo 1.
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