Aprobado/a por: Decreto Nº 13/999 Derogada/o de 14/01/1999 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 339/003 de 19/08/2003 artículo 2.
Artículo 1.- Agrégase al Reglamento de Ceremonial y Protocolo del 
Ejército (R.G. 29-2) aprobado por el Decreto 59/990 de 12 de febrero de 
1990, en la redacción modificativa dada por los Decretos 676/990 de 20 de
diciembre de 1990, 85/995 de 20 de febrero de 1995, 391/996 de 8 de octubre de 1996, 170/998 de 7 de julio de 1998 y 259/998 de 22 de setiembre de 1998, el siguiente numeral:
"2.2.1.4 Bandera del Ejército Nacional.-
a.- Será confeccionada en tela de seda de doble faz de color oro.-
b.- Las dimensiones serán iguales a las prescriptas para el Pabellón de
Guerra.-
c.- Llevará en todo su contorno un fleco de gusanillo de oro de cuatro
centímetros de ancho.-
d.- En el centro de la Bandera lucirá con las dimensiones de 60 cm de
altura por 43 cm de ancho, los blasones que a continuación se detallan:
sobre una espada alta o en palo (vertical y apuntando hacia arriba), la
Escarapela de Artigas orlada por dos ramas de laurel, unidas estas en la
base por un lazo. La espada mencionada será la utilizada por nuestro
Prócer en la Batalla de las Piedras.-
e.- Las corbatas serán una blanca y otra azul de 24 cm de ancho y largo
igual a las tres cuartas partes del ancho de la bandera, en la que irá
bordado en oro el nombre y el número de la repartición. Las corbatas
terminarán en sus extremos con flecos de gusanillo de oro de 4 cm. de
largo.-
f.- Su uso se regulará por las mismas prescripciones que las establecidas
para el Pabellón de Guerra."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 59/990 Derogada/o de 12/02/1990 artículo 1 
Numeral 2.2.
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