REGLAMENTO DE CONCURSO PARA EL INGRESO A LA RESIDENCIA MEDICA HOSPITALARIA
Aprobado/a por: Decreto Nº 136/986 de 04/03/1986 artículo 1.
1. Condiciones Generales.
1.1 Los ingresos a la Residencia Médica Hospitalaria se harán
exclusivamente por concurso de oposición entre los egresados de la
Facultad de Medicina que no tengan más de dos años de titulados a
la fecha de cierre de la inscripción para el concurso. No obstante,
a los efectos del llamado a concurso de Residentes correspondiente
al año 1986, y por única vez, se admitirán médicos de hasta cinco
años de titulados. Así mismo podrán participar en este llamado (el
correspondiente al año 1986) aquellos médicos, cualquiera haya sido
el año de su titulación, que se hubieran visto impedidos de
concursar en los dos concursos previos de Residencias Médicas
Hospitalarias por algunos de los motivos siguientes; debidamente
comprobados ante la oficina inscriptora:
a) No haber obtenido certificado habilitante para ejercer la
función pública;
b) Haber estado privado de libertad o ausente del país por razones
políticas, ideológicas y/o conexas.
No podrán optar al concurso de Residentes, aquellos médicos que ya
lo hubieran hecho en dos oportunidades.
1.2 Las condiciones que se requieren para inscribirse son:
a) Ser Oriental, Ciudadano Natural o Legal.
b) Poseer título de médico expedido por la Facultad de Medicina, e
inscripto en el Ministerio de Salud Pública.
c) Firmar declaración jurada acreditando su adhesión a la forma
Democrático-Republicana que el pueblo legítimamente ha elegido.
d) La Residencia Médica Hospitalaria no podrá repetirse en la
misma o en otra disciplina.
e) No haber desempeñado el cargo de Residente en cualquier otra
dependencia pública o privada.
(*)Notas:
Se modifica/n por:
Decreto Nº 347/988 de 03/05/1988 artículo 1,
Decreto Nº 409/987 de 11/08/1987 artículo 1.
2. De la Inscripción
2.1 Lugar: Las solicitudes de inscripción serán presentadas en Sección
Concursos de la Facultad de Medicina (Anexo Residencias Médicas).
2.2 Fecha: Se recibirán desde el cinco (5) al quince (15) de marzo
inclusive, hasta la hora de cierre de la Sección.
2.3 Documentación: La solicitud será acompañada de:
a) Título de médico expedido por la Facultad de Medicina e
inscripto en el Ministerio de Salud Pública.
b) Cédula de Identidad y Credencial Cívica.
c) Partida de Nacimiento expedida por el Registro General del
Estado Civil o el documento que acredite nacionalidad.
d) Jura de la Bandera.
e) Certificado de Buena Conducta.
f) Certificado de escolaridad de la carrera de Medicina
expedido por la Facultad de Medicina.
g) Requisitos generales exigidos por la Facultad de Medicina para
inscripciones y trámites ante la misma.
2.4 La inscripción no genera derecho a aceptación.
2.5 El aspirante deberá dejar constancia en el momento de la
inscripción y bajo firma, de la Residencia a la cual aspira:
Medicina, Cirugía, Pediatría, Ginecotocología o Especialidades.
3. Del Tribunal
3.1 Es responsabilidad directa y de competencia privativa y excluyente
de los Tribunales de Concurso la totalidad de los aspectos teóricos
y prácticos de las pruebas siendo sus fallos inapelables.
3.2 Se formará un único tribunal por cada especialidad concursada que
atenderá a ambas (dos) pruebas clínicas que conforman el concurso
de oposición.
3.3 Los tribunales correspondientes a cada Especialidad concursada
estarán constituidos por tres miembros titulares y tres suplentes.
Serán propuestos por la Comisión Técnica de la Residencia Médica
Hospitalaria. Un miembro titular y un suplente, serán designados
por los concursantes habilitados. Todos los miembros de los
tribunales serán, a propuesta de la Comisión Técnica de la
Residencia Médica Hospitalaria, refrendados por la Facultad de
Medicina y el Ministerio de Salud Pública.
3.4 En caso de imposibilidad de cualquiera de los miembros titulares
designados para el tribunal, será reemplazado por su respectivo
suplente de acuerdo a lo establecido en el nombramiento.
3.5 La integración del tribunal será publicada en cartelera de la
Facultad de Medicina, teniendo los concursantes un plazo de dos
días hábiles para las reclamaciones a que hubiere lugar, las que
deberán formularse por escrito y con especificación de motivos.
3.6 El tribunal de recusación estará formado por tres miembros, el
señor Ministro de Salud Pública y el señor Decano de la Facultad de
Medicina o quiénes los representen y un tercer miembro designado
por ambas autoridades de común acuerdo. El fallo del tribunal
deberá dictarse dentro del plazo de dos (2) días hábiles y será
inapelable.
4. De las Pruebas de Oposición.
4.1 Para las especialidades de Medicina, Cirugía, Pediatría, se
realizarán dos pruebas clínicas. La primera será sobre una historia
clínica de enfermos de coordinación o de Sala. La segunda se
efectuará sobre una historia clínica de Enfermos de Urgencia. Para
la especialidad de Ginecotocología se efectuará una prueba de
Ginecología y otra de Obstetricia.
Para la especialidad de Traumatología y Ortopedia se efectuará una
prueba de Traumatología y otra de Ortopedia.
4.2 Los temarios de las pruebas serán establecidos por la Comisión de
Residencias Médicas Hospitalarias y dados a conocer con suficiente
antelación.
4.3 Las Historias Clínicas correspondientes a cada prueba serán
sorteadas entre tres (3) propuestas por el Tribunal
correspondiente. El aspirante deberá realizar consideraciones
sobre: Diagnóstico (Positivo y Diferencial), Evolución, Exámenes
Paraclínicos de Valor, Tratamiento, Pronóstico y Profilaxis.
4.4 Cada aspirante recibirá la Historia clínica o el Tema
correspondiente a cada prueba en sobre cerrado. Una vez dada la
orden de iniciar la Prueba, dispondrá de dos (2) horas para su
realización.
4.5 Todas las pruebas serán anónimas, para lo cual el candidato
dispondrá de dos sobres al terminar la prueba: en uno de ellos
colocará su trabajo y en el otro su identificación y firma. Ambos
sobres, sin marca alguna, deberán quedar unidos y mezclados con los
sobres de los otros candidatos. Se pondrá luego, un mismo número a
los dos sobres de cada aspirante, guardándose los que contienen la
identificación.
4.6 Durante el curso de las pruebas, los candidatos no podrán
consultar libros ni apuntes, ni comunicarse con otra persona. El
tribunal tomará las medidas pertinentes para la vigilancia durante
las pruebas. El trabajo debe ser escrito con tinta o bolígrafo azul
o negro, en papel rubricado por uno de los miembros del tribunal.
Está prohibido el uso de abreviaturas que no estén en el
Diccionario de la Real Academia. La letra debe ser fácilmente
legible. Serán eliminados los concursantes que empleen más de
veinte (20) abreviaturas y aquellos que su letra sea ilegible a
juicio del Tribunal.
5. De los Puntajes.
5.1 El puntaje en todas las pruebas será de cero (0) a veinte (20)
puntos. El aspirante que obtenga en cualquiera de las pruebas un
puntaje menor de diez (10), quedará eliminado.
5.2 Para el ordenamiento final de los concursantes se tendrá en cuenta
la suma del puntaje de la primera más la segunda prueba. En caso de
empate se tomará en cuenta la escolaridad y en caso de persistencia
del mismo se recurrirá al sorteo.
5.3 El Tribunal dispondrá de un plazo no mayor de sesenta (60) días
para emitir su fallo que será publicado en cartelera.
6. De los Cargos.
6.1 La fecha de posesión de los cargos la determinará la Comisión de
Residencias Médicas Hospitalarias.
7.1 Estarán sometidos a las mismas condiciones que los Residentes
que el presente Reglamento establece. No se podrán presentar a
los Concursos simultáneos de residentes y Jefes de Residentes.
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