Aprobado/a por: Decreto Nº 14/013 de 16/01/2013 artículo 2.
 Artículo 2.- Sustitúyese el Artículo 1.2.14 de la Sección 2 - Características de los Alimentos -, del Capítulo 1 - Disposiciones Generales - del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el 
Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994, por el 
texto de la citada Resolución GMC N° 12/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/11

    REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES
                         INORGÁNICOS EN ALIMENTOS
            (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 102/94 y N° 35/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 102/94, 103/94, 35/96, 45/96, 38/98 y 56/02 del Grupo
Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los Límites Máximos de Contaminantes
Inorgánicos en Alimentos;

Que a los efectos de proteger la salud pública resulta esencial mantener
el contenido de los contaminantes en niveles toxicológicos aceptables;

Que el contenido máximo debe establecerse en el nivel estricto que se
pueda conseguir razonablemente si se aplican las buenas prácticas y
teniendo en cuenta el riesgo relacionado con el consumo del alimento;

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los
obstáculos que se generan por diferencias en las Reglamentaciones
Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción;

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de
Contaminantes Inorgánicos en Alimentos", que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Derogar las Resoluciones GMC N° 102/94 y N° 35/96.

Art. 3 - Dejar sin efecto lo dispuesto en el Capítulo V, punto 5.2 del
Anexo de la Resolución GMC N° 45/96 "Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR"
con relación a los límites admitidos para arsénico, plomo y cadmio en
vinos, debiendo aplicarse los límites máximos dispuestos en la presente
Resolución.

Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina:     Ministerio de Salud
     Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
      Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)
      Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)
      Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

Brasil:     Ministério da Saúde
     Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay:     Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
     Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)
      Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Animal (SENACSA)

 Uruguay:     Ministerio de Salud Pública (MSP)
      Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
      Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 5 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 01/I/2012.

                                          LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.

                                  ANEXO

    REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES
                         INORGÁNICOS EN ALIMENTOS

                                 PARTE I

1- Criterios Generales:

1.1 - En los alimentos contemplados en el presente Reglamento se admite la
presencia de los elementos metálicos y no metálicos, dentro de los límites
establecidos, conforme lo indicado en la Parte II.

1.2 - El presente Reglamento Técnico no se aplica a los alimentos para
lactantes y niños de corta edad, los que se regirán por los Reglamentos
Técnicos específicos.

1.3 - Los niveles de contaminantes inorgánicos en los alimentos deberán
ser lo más bajo posibles, debiendo prevenirse la contaminación del
alimento en la fuente, aplicar la tecnología más apropiada en la
producción, manipulación, almacenamiento, procesamiento y envasado, a fin
de evitar que un alimento contaminado sea comercializado o consumido.

1.4 - Cada Estado Parte podrá establecer límites máximos cuando no haya
sido acordado un límite MERCOSUR, fundamentado en el análisis de riesgos
para la situación específica, basado en la evaluación de datos
científicos.

1.5 - Los contenidos máximos permitidos especificados en la Parte II se
aplicarán a la parte comestible de los productos alimenticios en cuestión,
salvo que se especifique lo contrario en particular.

1.6 - Los contenidos máximos se aplican al producto en el estado en que se
ofrece al consumidor. Para productos no contemplados en la tabla que
consta en la Parte II, elaborados a partir de ingredientes con límites
establecidos en el presente Reglamento y que hayan sido desecados,
diluidos, transformados o compuestos por uno o más ingredientes, los
contenidos máximos permitidos deben deducirse de los factores específicos
de concentración y dilución, en relación con los límites establecidos para
los ingredientes, que se deberán proporcionar en el momento en que la
Autoridad Sanitaria competente lo solicite.

Cuando se apliquen los límites máximos establecidos en la Parte II a los
productos alimenticios que estén desecados, diluidos, transformados o
compuestos por uno o más ingredientes, deberá tenerse en cuenta lo
siguiente:

a) los cambios de concentración del contaminante provocados por los
procesos de secado o dilución;

b) los cambios de concentración del contaminante, provocados por los
procesos de transformación;

c) las proporciones relativas de los ingredientes en el producto;

d) el límite analítico de cuantificación.

1.7 - El elaborador del producto deberá comunicar y justificar, a
solicitud y en el plazo requerido por la Autoridad Sanitaria competente,
la información relativa a la proporción de los ingredientes en el producto
(si fuese necesario), así como los factores específicos de concentración o
dilución para cada una de las operaciones de secado, dilución,
transformación y/o mezcla en cuestión, o para los productos alimenticios
desecados, diluidos, transformados y/o compuestos de que se trate. Si el
elaborador del producto no comunica el factor de concentración o dilución
necesario, o si la Autoridad Sanitaria competente considera que este
factor es inadecuado teniendo en cuenta la justificación comunicada, dicha
Autoridad definirá tal factor a partir de la información disponible.

1.8 - Los criterios 1.6 y 1.7 se aplicarán siempre que no se hayan
establecido contenidos máximos específicos para estos productos
alimenticios desecados, diluidos, transformados o compuestos.

1.9 - Los productos alimenticios que incumplan los contenidos máximos
establecidos en las tablas anexas no se utilizarán como ingredientes
alimentarios.

2- Criterios específicos

2.1- El contenido máximo se aplica después de lavar las frutas o las
hortalizas y separar la parte comestible según corresponda. En el caso de
las papas, el contenido máximo se aplica a las papas peladas.

2.2- El contenido máximo hace referencia a la parte comestible de las
frutas secas.

2.3- Para el caso de los cereales, el contenido máximo se aplica a:
-     los cereales no elaborados destinados al consumo humano;
-     cereales destinados al consumo humano directo, descascarillado,
pulido y/o transformado cuando corresponda;
-     al salvado si está destinado al consumidor final.

2.4- El contenido máximo hace referencia al pescado y productos de la
pesca a ser consumidos eviscerados, sin cabeza y sin tórax cuando
corresponda.
Si el pescado está destinado a ser consumido entero, el contenido máximo
se aplicará al pescado entero. Para algunas especies de crustáceos se
excluye la cabeza y el tórax (langosta y crustáceos de gran tamaño).

2.5- Los productos congelados, pulpas y purés de frutas y hortalizas, sin
diluir ni concentrar, deberán cumplir con los mismos límites que los
vegetales in natura.

2.6- Las categorías de hortalizas a los fines del presente Reglamento se
definen en la Parte III.

2.7- Los límites máximos se expresan en miligramos por kilogramo (mg/kg),
excepto para el caso del vino que se expresa en miligramos por litro
(mg/L).

2.8- En el caso de productos líquidos los límites máximos se pueden
expresar en mg/L, siempre que su densidad no se diferencie en más o menos
5% en relación a la densidad del agua.

                                 PARTE II

               Límites máximos de contaminantes inorgánicos

ARSÉNICO

Categorías     Límite máximo (mg/kg)
Aceites y grasas comestibles de origen vegetal y/o animal (incluye
margarina)                                                         0,10
Azúcares                                                           0,10
Miel                                                               0,30
Caramelos duros y blandos y similares incluidos goma de mascar     0,10
Pasta de cacao                                                     0,50
Chocolates y productos de cacao con menos de 40% de cacao          0,20
Chocolates y productos a base de cacao con más de 40% de cacao     0,40
Bebidas analcohólicas (excluidos los jugos)                        0,05
Zumos (Jugos) y néctares de frutas                                 0,10
Bebidas alcohólicas fermentadas y fermento-destiladas, excepto vino    
                                                                   0,10
Vino                                                           0,20 mg/L
Cereales y productos de y a base de cereales, excluidos trigo, arroz y sus
productos derivados y aceites                                      0,30
Trigo y sus derivados excepto aceite                               0,20
Arroz y sus derivados excepto aceite                               0,30
Hortalizas del género Brassica (excluidas las de hojas sueltas)    0,30
Hortalizas de hoja (incluidas las Brassicas de hoja suelta) y hierbas
aromáticas frescas                                                 0,30
Hortalizas de bulbo y hojas envainadoras                           0,10
Hortalizas de fruto de la familia Curcubitaceae                    0,10
Hortalizas de fruto, distintas de las de la familia Curcubitaceae  0,10
Setas (hongos) excepto las del género Agaricus, Pleurotus y Lentinula o
Lentinus                                                           0,10
Hortalizas leguminosa                                              0,10
Legumbres (semillas secas de las leguminosas) excepto soja         0,10
Setas (hongos) del género Agaricus, Pleurotus y Lentinula o Lentinus    
                                                                   0,30
Raíces y tubérculos                                                0,20
Tallos jóvenes y pecíolos                                          0,20
Frutas secas                                                       0,80
Frutas frescas, excluidas las bayas y frutas pequeñas              0,30
Frutas frescas de bayas y frutas pequeñas                          0,30
Aceitunas de mesa                                                  0,30
Concentrados de tomate                                             0,50
Compotas, jaleas, mermeladas y otros dulces a base de frutas y hortalizas 
                                                                   0,30
Té, yerba mate, y otros vegetales para infusión                    0,60
Café torrado en granos y polvo                                     0,20
Café soluble en polvo o granulado                                  0,50
Hielos comestibles                                                 0,01
Helados de agua saborizados                                        0,05
Helados de leche o de crema                                        0,10
Helados a base de fruta                                            0,10
Leche fluida lista para el consumo y productos lácteos sin adición sin
diluir ni concentrar                                               0,05
Crema de leche                                                     0,10
Leche condensada y dulce de leche                                  0,10
Quesos                                                             0,50
Sal, calidad alimentaria                                           0,50
Carnes de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y aves de corral, derivados
crudos, congelados o refrigerados, embutidos y empanados crudos    0,50
Menudencias comestibles excepto hígado y riñones                   1,00
Hígado de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y aves de corral     1,00
Riñones de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos                     1,00
Huevos y productos de huevo                                        0,50
Pescados crudos, congelados o refrigerados                         1,00
Moluscos cefalópodos                                               1,00
Moluscos bivalvos                                                  1,00
Crustáceos                                                         1,00

PLOMO

Categorías     Límite máximo (mg/kg)
Aceites y grasas comestibles de origen vegetal y/o animal (incluye
margarina)                                                         0,10
Azúcares                                                           0,10
Miel                                                               0,30
Caramelos duros y blandos y similares incluidos goma de mascar     0,10
Pasta de cacao                                                     0,50
Chocolates y productos de cacao con menos de 40% de cacao          0,20
Chocolates y productos a base de cacao con más de 40% de cacao     0,40
Bebidas analcohólicas (excluidos los jugos)                        0,05
Zumos (Jugos) y néctares de frutas                                 0,05
Bebidas alcohólicas fermentadas y fermento-destiladas, excepto vino    
                                                                   0,20
Vino                                                            0,15 mg/L
Cereales y productos de y a base de cereales, excluidos trigo, arroz y sus
productos derivados y aceites                                      0,20
Trigo y sus derivados excepto aceite                               0,20
Arroz y sus derivados excepto aceite                               0,20
Poroto (grano) de soja                                             0,20
Hortalizas del género Brassica (excluidas las de hojas sueltas)    0,30
Hortalizas de hoja (incluidas las Brassicas de hoja suelta) y hierbas
aromáticas frescas                                                 0,30
Hortalizas de bulbo y hojas envainadoras                           0,10
Hortalizas de fruto de la familia Curcubitaceae                    0,10
Hortalizas de fruto, distintas de las de la familia Curcubitaceae  0,10
Setas (hongos) excepto las del género Agaricus, Pleurotus y Lentinula o
Lentinus                                                           0,10
Hortalizas leguminosa                                              0,10
Legumbres (semillas secas de las leguminosas) excepto soja         0,20
Setas (hongos) del género Agaricus, Pleurotus y Lentinula o Lentinus    
0,30
Raíces y tubérculos                                                0,10
Tallos jóvenes y pecíolos                                          0,20
Frutas secas                                                       0,80
Frutas frescas, excluidas las bayas y frutas pequeñas              0,10
Frutas frescas de bayas y frutas pequeñas                          0,20
Aceitunas de mesa                                                  0,50
Concentrados de tomate                                             0,50
Compotas, jaleas, mermeladas y otros dulces a base de frutas y hortalizas 
                                                                   0,20
Té, yerba mate, y otros vegetales para infusión                    0,60
Café torrado en granos y polvo                                     0,50
Café soluble en polvo o granulado                                  1,00
Hielos comestibles                                                 0,01
Helados de agua saborizados                                        0,05
Helados de leche o de crema                                        0,10
Helados a base de fruta                                            0,07
Leche fluida lista para el consumo y productos lácteos sin adición, sin
diluir ni concentrar                                               0,02
Crema de leche                                                     0,10
Leche condensada y dulce de leche                                  0,20
Quesos                                                             0,40
Sal, calidad alimentaria                                           2,00
Carnes de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y aves de corral, derivados
crudos, congelados o refrigerados, embutidos y empanados crudos    0,10
Menudencias comestibles excepto hígado y riñones                   0,50
Hígado de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y aves de corral     0,50
Riñones de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos                     0,50
Huevos y productos de huevo                                        0,10
Pescados crudos, congelados o refrigerados                         0,30
Moluscos cefalópodos                                               1,00
Moluscos bivalvos                                                  1,50
Crustáceos                                                         0,50

CADMIO

Categorías     Límite máximo (mg/kg)
Miel                                                              0,10
Pasta de cacao                                                    0,30
Chocolates y productos de cacao con menos de 40% de cacao         0,20
Chocolates y productos a base de cacao con más de 40% de cacao    0,30
Bebidas analcohólicas (excluidos los jugos)                       0,02
Zumos (Jugos) y néctares de frutas                                0,05
Bebidas alcohólicas fermentadas y fermento-destiladas, excepto vino    
                                                                  0,02
Vino                                                           0,01 mg/L
Cereales y productos de y a base de cereales, excluidos trigo, arroz y sus
productos derivados y aceites                                     0,10
Trigo y sus derivados excepto aceite                              0,20
Arroz y sus derivados excepto aceite                              0,40
Poroto (grano) de soja                                            0,20
Hortalizas del género Brassica (excluidas las de hojas sueltas)   0,05
Hortalizas de hoja (incluidas las Brassicas de hoja suelta) y hierbas
aromáticas frescas                                                0,20
Hortalizas de bulbo y hojas envainadoras                          0,05
Hortalizas de fruto de la familia Curcubitaceae                   0,05
Hortalizas de fruto, distintas de las de la familia Curcubitaceae     
                                                                  0,05
Setas (hongos) excepto las del género Agaricus, Pleurotus y Lentinula o
Lentinus                                                          0,05
Hortalizas leguminosa                                             0,10
Legumbres (semillas secas de las leguminosas) excepto soja        0,10
Setas (hongos) del género Agaricus, Pleurotus y Lentinula o Lentinus    
                                                                  0,20
Raíces y tubérculos                                               0,10
Tallos jóvenes y pecíolos                                         0,10
Frutas frescas, excluidas las bayas y frutas pequeñas             0,05
Frutas frescas de bayas y frutas pequeñas                         0,05
Té, yerba mate, y otros vegetales para infusión                   0,40
Café torrado en granos y polvo                                    0,10
Café soluble en polvo o granulado                                 0,20
Hielos comestibles                                                0,05
Helados de agua saborizados                                       0,01
Helado de leche o crema                                           0,05
Helados a base de fruta                                           0,05
Leche fluida lista para el consumo y productos lácteos sin adición, sin
diluir ni concentrar                                              0,05
Crema de leche                                                    0,20
Leche condensada y dulce de leche                                 0,10
Quesos                                                            0,50
Sal, calidad alimentaria                                          0,50
Carnes de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y aves de corral, derivados
crudos, congelados o refrigerados, embutidos y empanados crudos   0,05
Hígado de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y aves de corral    0,50
Riñones de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos.                   1,00
Pescados crudos, congelados o refrigerados                        0,05
     con las siguientes excepciones: bonito, mojarra, anguila, lisa,
jurel, emperador, caballa, sardina, atún y acedía o lenguadillo se
establece                                                         0,10
Para melba se establece 0,20 y para anchoa y pez espada se establece
                                                                  0,30
Moluscos cefalópodos                                              2,00
Moluscos bivalvos                                                 2,00
Crustáceos                                                        0,50

MERCURIO

Categorías     Límite máximo (mg/kg)
Pescados, excepto predadores                                      0,50
Pescados predadores                                               1,00
Moluscos cefalópodos                                              0,50
Moluscos bivalvos                                                 0,50
Crustáceos                                                        0,50

ESTAÑO

Categorías     Límite máximo (mg/kg)
Bebidas en envases de hojalata (incluidos los zumos de frutas y los zumos
de verduras)                                                      150
Alimentos en envase de hojalata excepto bebidas                   250

                                PARTE III

                     Categorías de hortalizas y setas

A los fines del presente Reglamento se entiende por:

I. Hortalizas del género Brassica (excluidas las de hojas sueltas)

Esta categoría incluye las siguientes especies:

a)     Inflorescencias
-     Coliflor (Pella), Brassica oleracea L. subvar. cauliflora (Garsault)
DC.
-     Brócoli (Pella verde o violácea),
-     Italiano: Brassica oleracea var. italica Plenck.
-     De cabeza o francés: Brassica oleracea L. subvar. cymosa Duchesne.
-     Grelo, Brassica napus L.
-     Otros.

b)     Cogollos u hojas arrepolladas
-     Coles de Milán, Brassica oleracea L. var. sabauda L.
-     Repollitos de Bruselas, Brassica oleracea L. var. gemmifera (DC.)
Zenker.
-     Col china: Akusay o col china: Brassica rapa L. var. glabra Regel.
-     Otros.

c)     Tallo carnoso:
-     Col-rábano: tallo de color blanco o violeta de Brassica oleracea L.
var. gongyloides L.

II. Hortalizas de hoja (incluidas las Brassicas de hojas sueltas) y
hierbas aromáticas frescas

Esta categoría incluye las siguientes especies:

a)     Lechuga y otras hojas, incluye las hojas de las Brassicaceae.
-     Acedera, Rumex acetosa L.
-     Achicoria y radicheta Cichorium intybus L.
-     Amaranto Amaranthus caudatus L., Amaranthus hybridus L. subsp.
cruentus (L.) Thell., Amaranthus hybridus L. subsp. hybridus y Amaranthus
mantegazzianus Pass.
-     Barbarea, Barbarea verna (Mill.) Asch.
-     Berro de tierra o de huerta, Lepidium sativum L.
-     Canónigo, Valerianella olitoria (L.) Pollich.
-     Coles verdes o berzas, Brassica oleracea L. subvar. palmifolia DC.
-     Diente de león, amargón o taraxacon, Taraxacum officinale F. H.
Wigg.
-     Escarola, Cichorium endivia L.
-     Lechuga, Lactuca sativa L.
-     Mastuerzo o quimpe, Lepidium didymum L.
-     Mostaza china, Brassica juncea (L) Czern.
-     Nabiza, Brassica napus L.
-     Pak Choi o acelga china: Brassica rapa L. var. chinensis (L.) Kitam.
-     Radicchio, radicchio rosso y radicchio rojo, Cichorium intybus L.
-     Rúcula, rúgula, rocket o roqueta, Eruca vesicaria (L.) Cav. subsp.
sativa (Mill.) Thell.
-     Otros.

b)     Espinacas y similares
-     Acelga, Beta vulgaris subsp. cicla (L.) W. D. J. Koch
-     Espinaca, Spinacea oleracea L.
-     Verdolaga, Portulaca oleracea L.
-     Otros.

c)     Hojas de vid
-     Vitis vinifera L.

d)     Berros de agua
-     Berro de agua, Rorippa nasturtium-aquaticum (L.) Hayek.

e)     Endivias
-     Endibia o endivia, Cichorium endivia L.

f)     Hierbas aromáticas
-     Albahaca, Ocimum basilicum L.
-     Cebollín o ciboulette, Allium fistulosum L. y Allium schoenoprasum
L.
-     Estragón, estragonio, tarragón o dragoncillo, Artemisia dracunculus
L.
-     Laurel, Laurus nobilis L.
-     Orégano, Origanum vulgare L.
-     Perejil, Petroselinum crispum Mill. Fuss.
-     Romero, Rosmarinus officinalis L.
-     Salvia, Salvia officinalis L.
-     Tomillo, Thymus vulgaris L.
-     Otros.

III. Hortalizas de bulbo y hojas envainadoras

Esta categoría comprende las siguientes especies:

-     Ajo, Allium sativum L.
-     Cebolla, Allium cepa L.
-     Cebolla de verdeo, Allium cepa L.
-     Echalote, Allium escalonicum L.
-     Otros.

IV. Hortalizas de fruto de la familia Cucurbitaceae

Esta categoría comprende las siguientes especies:

a)     Cucurbitáceas de piel comestible
-     Calabacín o zapallito italiano, Cucurbita pepo L.
-     Papa del aire, chucho, xuxu o chayote, Sechium edule (Jacq) Sw.
-     Pepino, Cucumis sativus L.
-     Otros.

b)     Cucurbitáceas de piel no comestible
-     Kiwano, Cucumis metuliferus E. Mey. ex Naud
-     Melón, Cucumis melo L.
-     Sandía, Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum & Nakai
-     Zapallo y calabaza, Cucurbita maxima Duch., Cucurbita moschata Duch
y Cucurbita mixta Pangalo.
-     Otros.

V. Hortalizas de fruto, distintas de la familia Cucurbitaceae

Esta categoría comprende las siguientes especies:

a)     Solanáceas:
-     Berenjena, Solanum melongena L.
-     Gombo, quimbombó, ocra, ají turco o chaucha turca, Abelmoschus
esculentus (L.) Moench.
-     Pimiento, Capsicum annuum L.
-     Tomates, Lycopersicon esculentum Mill.
-     Otros.

b)     Maíz:
-     Choclo o maíz dulce, Zea mays L. var. saccharata (Sturtev.) L.H.
Bailey.
-     Otros.

VI. Hortalizas leguminosas

Esta categoría comprende las siguientes especies:

-     Arveja, alverja o guisante, Pisum sativum L.
-     Chaucha, Phaseolus vulgaris L.
-     Haba, Vicia faba L.
-     Poroto, Phaseolus L. y Vigna Savi:
1.- Poroto alubia, poroto blanco oval, poroto negro, poroto colorado:
Phaseolus vulgaris L.
2.- Poroto manteca: Phaseolus lunatus L.
3.- Poroto pallar, judías de España: Phaseolus coccineus L.
4.- Poroto adzuki: Vigna angularis (Willd) Ohiwi & H. Ohashi.
5.- Poroto mung: Vigna radiata (L.) R. Wilczek.
6.- Poroto Tape o Caupí: Vigna unguiculata (L.) Walp.
-     Otros.

VII. Legumbres (semillas secas de las leguminosas) excepto soja

Esta categoría comprende las siguientes especies:

-     Arveja, alverja o guisante, Pisum sativum L.
-     Dólicos, poroto de egipto o poroto japonés, Lablab purpureus (L.)
Sweet.
-     Garbanzo, Cicer arietinum L.
-     Haba, Vicia faba L.
-     Lentejón, Lens culinaris Medik. var. macrosperma (Baumg.) N. F.
Mattos.
-     Lenteja, Lens culinaris Medik
-     Lupino o altramuz, Lupinus albus L. (lupino común), del Lupinus
luteus L. (lupino amarillo) y del Lupinus angustifolius L. (lupino azul).
-     Poroto, Phaseolus L. y Vigna Savi:
1.- Poroto alubia, poroto blanco oval, poroto negro, poroto colorado:
Phaseolus vulgaris L.
2.- Poroto manteca: Phaseolus lunatus L.
3.- Poroto pallar, judías de España: Phaseolus coccineus L.
4.- Poroto adzuki: Vigna angularis (Willd) Ohiwi & H. Ohashi.
5.- Poroto mung: Vigna radiata (L.) R. Wilczek.
6.- Poroto Tape o Caupí: Vigna unguiculata (L.) Walp.
- Otros

VIII. Setas (hongos)

Esta categoría comprende las siguientes géneros:

a) Setas Cultivadas: Agaricus, Lentinula o Lentinus, Pleurotus, Agrocybe,
Grifola, Polyporus, Flammulina, Volvariella, Stropharia, Hericium,
Tremella, Auricularia, Hipsizygus.
b) Setas Silvestres: Agaricus, Cantharellus, Tuber, Morchella, Boletus,
Lactarius, Lepista, Gymnopilus, Russula, Cyttaria, Auricularia.
Otros

IX. Raíces y Tubérculos

Esta categoría comprende las siguientes especies:

a)     Papa o Patata:
-     Papa o patata, Solanum tuberosum L.
-     Papa indígena, Solanum tuberosum L. subsp. andigena (Juz. & Bukasov)
Hawkes y otras especies de Solanum Sect. Tuberarium (Dunal) Bitter

b)     Raíces o tubérculos tropicales:
-     Arrurruz: Maranta arundinacea L.
-     Batata, papa dulce, boniato, moniato o camote, Ipomoea batatas (L.)
Lam.,
-     Mandioca o yuca, Manihot esculenta Crantz.
-     Ñame, yame o batata de china, Dioscorea polystachya Turcz.
-     Topinambur, tupinambó, cotufa, papa árabe, pataca o aguaturmas,
Helianthus tuberosus L.
-     Yacón, Smallanthus sonchifolius (Poepp.) H. Rob.
-     Otros.

c)     Otras raíces y tubérculos
-     Angélica, Angelica archangelica L.
-     Apio-rábano o apio-nabo, Apium graveolens L. var. rapaceum D.C.
-     Chufa, catufa o almendra de tierra, Cyperus esculentus L.
-     Colinabo, Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb.
-     Nabo, Brassica rapa L.
-     Pastinaca o chirivía, Pastinaca sativa L.
-     Perejil, Petroselinum crispum Mill. Fuss.
-     Rábano o rabanito, Raphanus sativus L.
-     Rábano rusticano, Armoracia rusticana G. Gaertn et al.
-     Remolachas o beteraba, Beta vulgaris L. subsp. vulgaris. (excluida
la remolacha azucarera)
-     Rutabaga, Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb.
-     Salsifí, Tragopogon porrifolius L. (salsifí blanco) y Scorzonera
hispanica L. (salsifí negro).
-     Taro, malanga o belembe, Colocasia esculenta (L.) Schott .
-     Zanahoria, Daucus carota L.
-     Otros.

X. Tallos jóvenes y pecíolos

Esta categoría comprende las siguientes especies:

-     Alcaucil o alcachofa, Cynara scolymus L.
-     Apio o apio de pencas, Apium graveolens L.
-     Brotes de bambu, Bambusa vulgaris Schrad. ex J.C. Wendl.
-     Cardo, Cynara cardunculus L.
-     Espárrago, Asparagus officinalis L.
-     Hinojo, Foeniculum vulgare Mill.
-     Palmitos: Euterpa oleracea Mart, Cocos nucifera L., Bactris gasipaes
Kunth, daemonorops spp.
-     Puerro o ajo porro, Allium porrum L.
-     Ruibarbo, Rheum rhabarbarum L.
-     Otros.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1 
Sección 2, numeral 1.2.14.
Ayuda