Aprobado/a por: Decreto Nº 140/989 de 05/04/1989 artículo 1.
                               TITULO I
                                OBJETO

    Artículo 1º Ambito de aplicación de la tarifa.- Esta tarifa será de
aplicación para la concesión del uso de espacios otorgados como accesorio
al transporte en jurisdicción de estaciones, en galpones, a cielo abierto
y para instalaciones fijas, para depósito, manipuleo, procesamiento y
fraccionamiento de cargas recibidas y/o a despacharse por ferrocarril.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 642/992 de 22/12/1992 artículo 1.
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