Aprobado/a por: Decreto Nº 140/989 de 05/04/1989 artículo 1.
                              TITULO III

           NORMAS REGULADORAS DE LA OCUPACION DE ESPACIOS Y
               RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA MISMA

    Artículo 13 Cumplimiento por el concesionario de disposiciones
nacionales y/o municipales con relación a las obras a realizar, las
mercaderías a depositar y las operaciones a realizar.- El concesionario
deberá cumplimentar todas las disposiciones que emanen de las autoridades
nacionales y municipales competentes, como asimismo las reglamentaciones
internas de la Administración de Ferrocarriles del Estado, en relación 
con las instalaciones que emplace, la mercadería depositada y las operaciones que realice en el espacio concedido, inclusive en lo 
referente a su influencia sobre el medio ambiente externo del 
ferrocarril.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 642/992 de 22/12/1992 artículo 1.
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