REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSO DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL SERVICIO
DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 143/996 de 23/04/1996 artículo 1.
Art. 51º.- Para estar en condiciones de ascenso se requiere:
a) Tiempo mínimo de permanencia en el Grado de acuerdo a lo siguiente:
Soldado de 2da. 6 meses
Soldado de 1ra. 1 año
Cabo de 2da. 1 año
Cabo de 1ra. 1 año
Sargento 3 años
Sargento 1ro. 3 años
S.O.M. 4 años
Excepcionalmente la Dirección del Servicio dentro de las atribuciones
otorgadas par el artículo 48 del presente Reglamento, o el Ministerio de
Defensa Nacional a propuesta de la Dirección, acorde a lo establecido en
el artículo 49, podrán prescindir de estos límites cuando por razones de
capacidad personal, méritos especiales y requerimientos del Servicio así
lo estime pertinente. No obstante, los ascensos siempre se verificarán
obedeciendo el orden de precedencia de las listas de ascensos
confeccionadas oportunamente por la Comisión Calificadora.
b) Haber aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento, cuando
hubiere tenido lugar.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 471/009 de 14/10/2009 artículo 1.
Se modifica/n por: Decreto Nº 202/009 de 04/05/2009 artículo 1.
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