MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA ESCUELA MILITAR (R-95)
Aprobado/a por: Decreto Nº 151/984 de 24/04/1984 artículo 1.
Se modifica/n por: Decreto Nº 484/003 de 25/11/2003 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 36, 37, 38, 39, 213, 371, 392, 394,
400 y 403 del Reglamento General para la Escuela Militar (R.95) aprobado
por decreto 24.087/958, del 13 de febrero de 1958 y modificado por el decreto 212/978 de fecha 18 de abril de 1978, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 36 El Cuerpo de Cadetes estará constituido por el
conjunto de los Alumnos de la Escuela Militar.
a) Para las formaciones y desfiles, el Cuerpo se organizará en tres
Compañías.
b) Para la preparación profesional de los Alumnos, el Cuerpo se
organizará en un Curso Preparatorio integrado por los Aspirantes
del Primer Año y los Cursos Profesionales con los Aspirantes del
Segundo Año y Cadetes del Primero, Segundo y Tercer Año.
ARTICULO 37 Las Compañías de constitución permanente durante el año, se
organizarán al iniciarse el año lectivo buscando que las mismas sean lo
más homogéneas posible.
ARTICULO 38 Cada Compañía tendrá su Comandante de Compañía, que será uno
de los Jefes de Curso que la integren y sus respectivos Jefes de Sección.
ARTICULO 39 Los Cursos de Infantería, Artillería, Caballería,Ingenieros y
Comunicaciones, estarán constituidos por los alumnos de Segundo Año de
aspirantes, Primero, Segundo y Tercer Año de Cadetes que hayan elegido
dichas armas.
ARTICULO 213 Para ingresar a los Cursos Profesionales se requerirá además
de haber aprobado el Curso Preparatorio, las siguientes condiciones:
a) Aprobar el examen médico y dental practicado al final del Curso
Preparatorio, siendo baja quien no cumpla íntegramente las
exigencias previstas.
b) Se realizará una elección de Armas tentativas al pasar a Segundo
Año de Aspirantes y cuando el número de becas sea menor al número
de postulantes, se dará preferencia por orden decreciente de acuerdo
al siguiente sistema:
Infantería: se tendrá en cuenta el orden de precedencia final.
Artillería, Ingenieros y Comunicaciones: se tendrá en cuenta el
promedio final de matemáticas.
Caballería: se tendrá en cuenta el promedio final de equitación
c) Al finalizar el Segundo Año de Aspirantes se realizará la elección
definitiva de Armas dando preferencia a los Aspirantes del Segundo
Año de acuerdo al siguiente sistema:
Infantería: se tendrá en cuenta el orden de precedencia final
computándose las notas de Primer Año de Aspirantes con coeficiente 10
y las de Segundo Año de Aspirantes con coeficiente 5.
Artillería, Ingenieros y Comunicaciones: se tendrá en cuenta el promedio
final de matemáticas computándose las notas de Primer Año de Aspirantes
con coeficiente 10 y las de Segundo Año de Aspirantes con coeficiente 5.
Caballería: se tendrá en cuenta el promedio final de equitación
computándose las notas del Primer Año de Aspirantes con coeficiente 10 y
las del Segundo Año de Aspirantes con coeficiente 5.
Los coeficientes que se mencionan en el presente artículo serán aplicados
únicamente para la elección de Armas.
ARTICULO 371 El Alumno Sargento Primero Cadete o Aspirante que fuera
reprobado en asignaturas correspondientes a un período lectivo deberá
rendir examen de reparación: si fuera reprobado nuevamente en alguna o
en todas las asignaturas se procederá de la siguiente manera:
a) Pasarán al año siguiente con asignaturas previas:
Los alumnos del Primer y Segundo Año de Aspirantes, Primer y Segundo
Años de Cadetes y Primer Año de Sargento Primero que pierdan hasta dos
asignaturas en el período de reparación siempre que dichas asignaturas
no tengan continuidad o no sean de aplicación en el año siguiente.
b) Deberán repetir el año:
1 Los Alumnos de Tercer Año de Cadetes y Segundo Año de Sargentos
Primeros que pierdan asignaturas en el período de reparación.
2 Los Alumnos del Primer y Segundo Año de Aspirantes, Primer y Segundo
Año de Cadetes y Primer Año de Sargento Primero que pierdan más de
dos asignaturas en el período de examen de reparación o asignaturas
que tengan continuidad o sean de aplicación en el año siguiente.
3 La Dirección determinará expresamente, de acuerdo con el Plan de
Estudios vigente, cuáles son las asignaturas que tienen continuidad
y cuáles aplicación en los años siguientes.
ARTICULO 392 Para calificar la actuación escolar total de los Alumnos
Cadetes a egresar graduados de Alféreces, se seguirá el siguiente
procedimiento:
a) Años de Aspirantes, Primero, Segundo y Tercer Año de Cadetes. Se
promediarán las notas anuales de estudio, Capacidad, Militar, Conducta y
Aptitudes Físicas.
b) La suma de los promedios anuales, se dividirá por cinco para
obtener la nota final correspondiente a los cinco años de actuación
escolar.
c) Para calificar a los Alumnos Sargentos Primeros se dividirá la
suma de los promedios anuales por dos.
ARTICULO 394 El orden de precedencia de los Alumnos se establecerá:
a) Para Primer Año de Aspirantes: por la nota de ingreso.
b) Para Segundo Año de Aspirantes, primero, segundo y tercer año de
Cadetes: por la nota final del conjunto de los años anteriores cursados
obtenidas según se establece en el artículo 392, incisos a y b.
c) En todos los casos, excepto lo dispuesto en el inciso a) a
igualdad de nota final tendrá mayor precedencia el más antiguo y a igual
antigüedad el de mayor edad.
ARTICULO 400 Los Premios y Distinciones que se acordarán a los Alumnos
serán los siguientes:
1 Espada de Honor donada por el Ministerio de Defensa Nacional destinada
al Alumno que termine sus estudios obteniendo como mínimo las
siguientes notas anuales de concepto:
7.50 en Primer y Segundo Año de Aspirantes, 8.00 en Primer Año de
Cadetes,
8.50 en Segundo Año de Cadetes y 9.00 en Tercer Año de Cadetes.
Esta Espada tendrá grabada en la hoja: en una cara "Escuela Militar",
y en la otra "Premio al Mérito". Se extenderá asimismo a quien se haga
merecedor de esta distinción certificación de la misma.
2 Premio: "Libertador General don José de San Martín" que será otorgado
en nombre del Ejercito Argentino, al Alumno que al egreso obtenga las
más altas calificaciones en Aptitudes Militares.
Consistirá dicho Premio en una medalla de oro en cuyo reverso irá la
figura del Gran Capitán, con la leyenda "Libertador General D. José de
San Martín", en su anverso dirá: El Ejército Argentino al Cadete....
por sus mejores aptitudes militares "Año..."
3 Premio "Ecuador", instituído por la República del Ecuador y consistirá
en la Condecoración "Abdón Calderón" de Tercera Clase, será otorgado
al Alumno que obtenga el Primer puesto en su promoción al egreso.
4 Premio "Misión Militar U.S.A" será otorgado al cadete que obtenga al
egresar la mejor nota de Instrucción Militar comprendidos todos los
años de estudio. Dicho premio consistirá en inscribir el nombre del
ganador en el trofeo donado a ese efecto.
5 Premio "Ministerio de Instrucción Pública", será otorgado al Alumno que
obtenga a su egreso el más alto promedio final de estudio durante los
años correspondientes al Curso Preparatorio Profesional. Dicho premio
consistirá en una placa de oro y un distintivo.
6 Premio "Estímulo" consistente en Medalla de oro y Diploma que será
otorgado al Alumno que en su promoción a Oficial obtenga el más alto
promedio final en Aptitud Militar, Conducta y Aptitud Física.
7 Derecho al "Distintivo" establecido por decreto 377 del Poder Ejecutivo
de 1º de agosto de 1939 y certificado correspondiente al que obtenga en
cada Arma, el primer puesto al egreso y en cada promoción, siempre que
haya obtenido como mínimo de calificación final, nota no inferior a 8.00
8 Abanderado (Pabellón Nacional) y (Bandera de Artigas)
a) Corresponderá la distinción de ser el Abanderado de la Enseñanza
Nacional, al Alumno Cadete de Tercer Año que haya obtenido la más alta
nota de concepto final y sepa conservarla. Usará como distintivo
mientras dure en el desempeño de esta función una plaqueta cuadrangular
de 3 centímetros de largo por un centímetro de ancho, con los colores
del Pabellón Nacional en esmalte y en el centro en dorado el emblema de
la Escuela, en el costado derecho del pecho entre el segundo y tercer
botón y 10 centímetros a la derecha de la línea de estos.
El Alumno no Cadete de Tercer Año que obtenga la segunda nota de concepto
final y sepa conservarla, será abanderado de la Bandera de Artigas.
b) Escoltas Banderas: los Alumnos de Segundo Año de Aspirantes y
Cadetes de todos los años que obtengan los cuatro mejores promedios de
concepto final y sepan conservarlos.
c) Suplentes de Escoltas Banderas: los cuatro Alumnos de Segundo Año
de Aspirantes y Cadetes de todos los años que hayan obtenidos las notas
siguientes y sepan conservarlas.
9 Otorgamiento de Diplomas de Honor a los Alumnos que en período hayan
dado completo el año obteniendo la más alta nota de concepto final y
no inferior a 8.00 en cada año de los que integran cada curso.
10 Felicitación del Director, en presencia de todos los Alumnos, dejando
asiento de ello en la Orden de la Escuela, a los Alumnos que hayan
merecido por tres veces consecutivas ser inscriptos en el Cuadro de
Mérito o ejecuten acciones de tal naturaleza que merezcan esa
distinción.
11 Inscripción en el Cuadro de Mérito y goce de licencia especial, a los
Alumnos que hayan observado una conducta mensual que lo haga merecedor
al concepto Muy Bueno Sobresaliente (9.00) y cuya nota mensual en
estudio no sea inferior a 7.00 (Bueno).Cuando la calificación de
estudios exceda de 7.00 se contará cada como equivalente a 2 días de
arresto simple que se deducirán de los que tengan en el mes que se
considera. Se excluyen de este premio a los Alumnos Repetidores.
Mientras figuren en el Cuadro de Mérito y conserven la buena
escolaridad, los Alumnos usarán en el costado del pecho, entre el
segundo y tercer botón y a 10 cm a la derecha de la línea de estos,
una estrella dorada de 6 picos y de 20 mm de diámetro.
12 En cada período lectivo se acordarán tres premios a ser disputados
entre los Alumnos de los distintos años que los hayan dado completos
y obtenido los más altos promedios finales en conducta, estudio y
aptitud física, considerados independientemente, siempre que dichos
promedios no hayan sido inferiores a 8.00.
a) Para aspirar a los premios de Estudio y Aptitud Física los Alumnos
deben haber obtenido en el período que se considera un promedio final no
inferior a 5.50 en conducta.
b) Los Alumnos repitientes podrán aspirar solamente al premio de
Conducta.
c) En caso de que hayan dos o más Alumnos con el mismo promedio final,
se tomará en cuenta la nota de la Aptitud que se considera del año
anterior o la nota final de ingreso, según corresponda.
d) Para el Curso Preparatorio Primero y Segundo de Cadetes los premios
consitirán en distintivos cuyas características y usos son las
siguientes:
1) Placa circular de 0.016 mt de diámetro, circundada por un aro exterior
estriado de 0.002 mt de diámetro en metal dorado, unido a otro interior
de 0.001 mt de ancho de esmalte color escarlata vivo. El fondo será de
esmalte blanco y llevará en su interior en la parte central el emblema de
la Escuela Militar y debajo la inscripción "Conducta", "Aptitud Física" o
"Estudio" en metal dorado.
2) El uso de este distintivo estará autorizado solamente en el curso del
año siguiente al de su obtención quedando luego en poder del Alumno y
será llevado en el uniforme de paseo sobre el lado derecho del pecho
entre el segundo y tercer botón, a 10 cm a la derecha de la línea de
estos.
e) Para Tercer Año de Cadetes los premios consistirán en medallas de
las mismas características de los distintivos.
f) En el reverso de los distintivos y las medallas será grabado el
nombre del alumno y el año que se obtuvo.
g) Perderán el derecho al uso del distintivo los Alumnos que sean
sometidos al Consejo de Disciplina por comisión de falta grave o que
durante 2 meses consecutivos o tres alternados hayan incurrido en las
causales previstas por el artículo 440, inciso d), apartados 1 y 2 del
R.95 por notas bajas.
h) Los premios serán entregados a los Alumnos ganadores en la
Ceremonia de Apertura del Período Lectivo e Incorporación de los nuevos
Alumnos.
ARTICULO 403 A) Aptitudes Físicas:
1) Para la calificación de esta aptitud intervienen los siguientes
valores:
Notas obtenidas en: Equitación y Educación Físico-Militar, "Otras
cualidades de Aptitud Física".
2) las notas obtenidas en Equitación y Educación Físico-Militar, son
las que surgen de los boletines de clase, por las calificaciones
discernidas a cada uno de los Alumnos.
3) La nota en "Otras cualidades de Aptitud Física", será otorgada por
el órgano calificador que corresponda, teniendo en cuenta la
actuación mensual de los Alumnos, a los que deberá calificarse en
los siguientes aspectos:
a) Partes de enfermo y excusaciones del Servicio (coeficiente parcial 10)
b) Deportes Generales (coeficiente parcial 5.00)
c) Resistencia y agilidad en los trabajos (coeficiente parcial 10)
d) Actividad (coeficiente parcial 10)
e) Adaptabilidad para la vida en campaña (Coeficiente parcial 10)
4) Discernida la nota correspondiente a cada una de las cualidades
especificadas anteriormente, se le aplicarán los coeficientes parciales
respectivos.
Del resultado de dicha aplicación surgirá la nota mensual
correspondiente a "otras cualidades de aptitud física".
5) La nota mensual en "Aptitudes Físicas" será el resultado de promediar
las notas mensuales obtenidas en: Equitación, Educación Físico-Militar y
"otras cualidades de aptitud física".
6) A los efectos de la nota Anual de Aptitudes Físicas se harán
intervenir los siguientes coeficientes:
Equitación: Aspirantes de Primer y Segundo año (coeficiente 7)
Cadetes de Primer, Segundo y Tercer año de los Cursos de
Artillería y Caballería (coeficiente 8)
Educación Físico-Militar: (coeficiente 9)
"Otras cualidades de Aptitud Física":
Tercer año de Cadetes: 9
Segundo año de Cadetes: 8
Primer año de Cadetes: 7
Aspirantes de Primer Segundo año: 6
B) Elementos de Apreciación para valorar los aspectos considerados
dentro de "otras cualidades de Aptitud Física"
l) Cantidad y calidad de los partes de enfermo y total de días pasados
en esa situación (excepto cuando sean productos de accidentes
sufridos en actos de servicio) como asimismo toda excusación a
cualquier otro servicio u obligación.
2) La calificación en deportes generales resultará de valorar la
inclinación y dedicación a la práctica de deportes tales como:
Basquetbol, futbol, etc. así como la intervención en competencias
atléticas, hípicas, de tiro deportivo, etc., sin perjuicio de apreciar
otras, prácticas deportivas que imponga la vida del Instituto.
3) La resistencia y agilidad se comprobarán a través de los diferentes
servicios, en las instrucciones, en los períodos de maniobras, viajes
de instrucción, marchas a pie y a caballo en las distintas estaciones
del año.
4) La actividad se materializa en la atención contínua diligente y
eficaz con que se cumplen las diversas obligaciones.
5) La adaptabilidad para la vida de campaña, es la facilidad con que se
sobrellevan las distintas dificultades e incomodidades propias del medio
en que actúa".
(*)Notas:
Artículo 213 (del R. Gral. para la Escuela Militar) se modifica/n por:
Decreto Nº 538/984 de 04/12/1984 artículo 1.
Artículo 400 (del R. Gral. para la Escuela Militar) se modifica/n por:
Decreto Nº 31/992 de 23/01/1992 artículo 1.
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