MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 162/014 de 04/06/2014.
Artículo 8.- (Nuevos establecimientos e instalaciones). Agrégase al artículo 2° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el numeral siguiente:
"35) La instalación de establecimientos de engorde de ganado bovino a
corral con destino a faena o recría, las instalaciones de
cuarentena de bovinos en pie, y, otras prácticas de encierro
permanente de ganado bovino a cielo abierto en un máximo de
hasta 45 m² (cuarenta y cinco metros cuadrados) por animal,
localizados en la cuenca del Río Santa Lucía, siempre que
cualquiera de ellos tenga una capacidad de encierro superior a
5.000 (cinco mil) animales."
Agrégase a la enumeración contenida en los artículos 20 (Vialidad
Ambiental de Localización) y 23 (Autorización Ambiental de Operación) del
Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el numeral 35 del artículo 2°
del mismo.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículos 2
numeral 35), 20 y 23.
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