Aprobado/a por: Decreto Nº 162/014 de 04/06/2014.
 Artículo 8.- (Nuevos establecimientos e instalaciones). Agrégase al artículo 2° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el numeral siguiente:

 "35)     La instalación de establecimientos de engorde de ganado bovino a
          corral con destino a faena o recría, las instalaciones de
          cuarentena de bovinos en pie, y, otras prácticas de encierro
          permanente de ganado bovino a cielo abierto en un máximo de
          hasta 45 m² (cuarenta y cinco metros cuadrados) por animal,
          localizados en la cuenca del Río Santa Lucía, siempre que
          cualquiera de ellos tenga una capacidad de encierro superior a
          5.000 (cinco mil) animales."

Agrégase a la enumeración contenida en los artículos 20 (Vialidad
Ambiental de Localización) y 23 (Autorización Ambiental de Operación) del
Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el numeral 35 del artículo 2°
del mismo.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículos 2 
numeral 35), 20 y 23.
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