REGLAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 1.
Artículo 20.- (Especialidades de la comunicación). Los interesados en la realización de las actividades, construcciones u obras comprendidas en
los numerales 6, 9 a 12, 16 y 17, 19 a 23 y 32 del artículo 2° del presente decreto, deberán comunicar a la Dirección Nacional de Medio Ambiente su intención lo antes posible en el proceso de formulación del respectivo proyecto, con constancia de haber presentado copia de la misma comunicación en la o las Intendencias correspondientes a los
departamentos de emplazamiento del proyecto.
Dicha comunicación deberá realizarse en la forma establecida en el
artículo 4°, con las siguientes especialidades:
a) No será exigible la identificación del o de los propietarios de
los predios donde se ejecutará el proyecto, según lo previsto en el
literal "b" de dicho artículo, aunque deberá especificarse el tipo
de tenencia actual y el vínculo jurídico previsto para el proyecto
con relación a los predios.
b) La localización y descripción del área de ejecución e influencia,
prevista en el literal "d" del artículo 4°, deberá incluir un
estudio de localización o selección del sitio donde habrá de
ejecutarse el proyecto, comprendiendo el análisis de distintas
alternativas si las hubiere.
Los criterios y guías para esos estudios serán establecidos por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 162/014 de 04/06/2014 artículo 8.
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