REGLAMENTO DE LA ORDEN MILITAR AL MERITO TENIENTES DE ARTIGAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 163/980 de 29/01/1980 artículo 1.
ARTICULO 1º La Orden comprenderá dos cuerpos:
El Cuerpo de Graduados Efectivos y Cuerpo de Graduados Especiales.
a) El Cuerpo de Graduados Efectivos, estará compuesto por los militares de
las Fuerzas Armadas Nacionales, agrupados en dos cuadros: el Cuadro
Activo, constituido por los militares en actividad y el Cuadro Pasivo,
integrado con los militares en retiro o Reservistas;
b) El Cuerpo de Graduados Especiales estará compuesto por los militares
extranjeros y civiles nacionales o extranjeros.
ARTICULO 2º Las clases de la Orden, se otorgarán de acuerdo a la siguiente
clasificación jerárquica:
1) Gran Cruz
a) Militares: Comandantes en Jefe y Tenientes Generales de las
Fuerzas Armadas o grados equivalentes;
b) Civiles: Vicepresidentes, Ministros de Estado, Presidentes de
Poderes, Embajadores y otras personalidades de jerarquía
equivalente, considerando las normas orgánicas del Estado
correspondiente.
2) Gran Oficial
a) Militares: Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y grados
equivalentes;
b) Civiles: Miembros de Asamblea Legislativa, Enviados
Extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios y demás funcionarios
de jerarquía equivalente.
3) Comendador
a) Militares: Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas;
b) Civiles: Encargados de Negocios, Cónsules Generales, Consejeros de
Embajadas y Legación, Profesores Universitarios, Presidentes de
Asociaciones Literarias, Artísticas, Culturales o Comerciales y
demás autoridades y personalidades de similar categoría.
4) Oficiales
a) Militares: Jefes de las Fuerzas Armadas;
b) Civiles: Primeros Secretarios de Embajada o Legación, Cónsules,
Científicos, Escritores, Artistas y funcionarios o personalidades
de similar categoría.
5) Caballero
a) Militares: Oficiales y Suboficiales;
b) Civiles: Agregados y Vice-Cónsules, segundos y terceros
Secretarios de Embajada y funcionarios o personalidades de
similar jerarquía.
ARTICULO 3º En caso de que la entidad de los méritos lo justifique, se podrá otorgar el grado inmediato superior que correspondería de acuerdo a la jerarquía o categoría del recipiendario. Esta prerrogativa se hace extensible al Personal Subalterno del Ejército no comprendido en el artículo precedente que podrá acceder a la Orden en el grado de Caballero, cuando razones de extremo mérito, así lo hagan aconsejable.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 99/981 de 10/03/1981 artículo 1.
ARTICULO 4º La Orden será acompañada de un Diploma y la copia del decreto de otorgamiento.
La entrega de la misma, será efectuada por el Comandante en Jefe del
Ejército o quien lo represente en ceremonia formal organizada por el
Comando General del Ejército.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 99/981 de 10/03/1981 artículo 1.
ARTICULO 5º El Consejo de la Orden, resolverá el otorgamiento de la misma
por iniciativa propia, o mediante estudio de las propuestas hechas llegar
por la vía jerárquica correspondiente.
ARTICULO 6º Al Consejo de la Orden, le compete expedirse sobre la
suspensión o cancelación al derecho de usar las insignias conferidas en la
presente reglamentación, dependiendo del tenor del acto incompatible con
la dignidad y prestigio de la Orden.
ARTICULO 7º.- Descripción de las insignias componentes de la Orden:
1) GRAN CRUZ
Usará Cruz con banda y placa.
a) La cruz será cruz "Paté" o de San Jorge según modelo adjunto, en
oro o metal dorado, esmaltada en azul ultramar medidas 0 m. 057 de
alto y de ancho, llevando en su centro el sol de la Orientalidad
en oro o metal dorado pendiente el todo mediante una pequeña
argolla de una corona de laurel de oro o metal dorado de 0 m. 025
en su diámetro mayor por 0 m. 015 en su diámetro menor;
b) La banda será en falla de 0 m. 10 de ancho, centro rojo de 0 m. 05
de ancho flanqueado de dos franjas blancas de 0 m. 0125 y éstas de
otras dos azules del mismo ancho;
c) La placa será en plata o metal plateado con forma de sol con ocho
rayos cuya mayor longitud será 0 m. 09, de acuerdo al modelo
adjunto. En su centro llevará un círculo en esmalte azul ultramar
de 0 m. 022 de diámetro, conteniendo el sol de la Orientalidad en
oro o metal dorado, rodeado de un anillo de 0 m. 004 de ancho en
esmalte azul oscuro, bordeado de filetes de metal dorado y
conteniendo la leyenda MILITAR AL MERITO en el mismo metal.
La banda se colocará desde el hombro derecho al costado
izquierdo; en esta parte formará una moña según modelo, de la que
penderá la Cruz.
La placa se colocará sobre el pecho, con el centro a la altura del
segundo botón de la casaquilla y aproximadamente a 13 centímetros
del mismo.
2) GRAN OFICIAL
Usará placa y encomienda.
a) La placa es igual a la de la clase de Gran Cruz;
b) La encomienda es la cruz usada a la manera descripta para la clase
de Comendador.
3) COMENDADOR
Usará encomienda, es decir la cruz igual a la de la clase de Gran
Cruz, pendiente del cuello mediante una cinta de 0 m. 035 de ancho, con
los colores distribuidos de la misma manera que en la banda de aquella
clase, será roja en su parte central, ancha de 0 m. 015 flanqueada de
franjas de 0 m. 005 de color blanco y éstas a su vez de otras azul de la
misma medida.
4) OFICIAL
Llevará cruz, semejante a las anteriores, pero en dimensiones menores
(0 m. 04 por 0 m. 04), pendiente de una cinta con roseta y que se usará en
el lado izquierdo del pecho. Carecerá de corona de laurel. La cinta tendrá
0 m. 04 de ancho y será roja en su parte central ancha de 0 m. 02,
flanqueada de franjas de 0 m. 005 de color blanco y éstas a su vez, de
otras azul de la misma medida.
5) CABALLERO
Usará un cruz semejante a la de Oficial y de las mismas dimensiones
pero en plata o metal plateado, esmaltada, también en azul ultramar y con
el sol central en plata o metal plateado.
La cinta será igual a la de Oficial y será llevada igualmente pero
carecerá de roseta.
6) CRUZ O PLACA CON ESPADAS
Cuando la Orden sea otorgada por méritos en acción de guerra o bajo
el juego enemigo, la cruz o la placa llevará dos espadas cruzadas según
modelo, del mismo metal del sol central.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 99/981 de 10/03/1981 artículo 1.
Literal b Numeral 1 se modifica/n por: Decreto Nº 490/980 de 16/09/1980
artículo 1.
ARTICULO 9º La Orden Militar al Mérito tendrá, para los miembros del Ejército preeminencia sobre todas las demás, nacionales o extranjeras, excepción hecha de la Condecoración del Protector de los Pueblos Libres.
La colocación, por lo tanto, de las insignias de la Orden se hará de
acuerdo a esta preferencia y a lo que dispongan las reglamentaciones sobre
uso general de órdenes y condecoraciones.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 99/981 de 10/03/1981 artículo 1.
ARTICULO 10. Junto con las insignias de la Orden descriptas más arriba, se
entregará al recipiendario una miniatura correspondiente a la clase
otorgada.
Ella consistirá en una versión reducida de la Cruz de la Orden, de 15
mm. en su dimensión máxima, pendiente de una cinta proporcionalmente
reducida, sobre la que irán las rosetas y aletas indicadoras de la clase
idénticas a las usadas en las barras.
Estas miniaturas serán usadas cuando se lleve ropa civil y en forma
que la ley determine oportunamente.
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