Aprobado/a por: Decreto Nº 163/980 de 29/01/1980 artículo 1.
ARTICULO 4º La Orden será acompañada de un Diploma y la copia del decreto de otorgamiento.

   La entrega de la misma, será efectuada por el Comandante en Jefe del
Ejército o quien lo represente en ceremonia formal organizada por el
Comando General del Ejército. 


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 99/981 de 10/03/1981 artículo 1.
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