Aprobado/a por: Decreto Nº 163/980 de 29/01/1980 artículo 1.
ARTICULO 9º  La Orden Militar al Mérito tendrá, para los miembros del Ejército preeminencia sobre todas las demás, nacionales o extranjeras, excepción hecha de la Condecoración del Protector de los Pueblos Libres.

     La colocación, por lo tanto, de las insignias de la Orden se hará de
acuerdo a esta preferencia y a lo que dispongan las reglamentaciones sobre
uso general de órdenes y condecoraciones. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 99/981 de 10/03/1981 artículo 1.
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