Aprobado/a por: Decreto Nº 17/999 de 21/01/1999 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 82/995 de 20/02/1995.
1.- DEFINICIONES.-
A los efectos del texto que sigue se establecen las siguientes
definiciones:
1.1.- Servicio de Radioenlaces Troncalizados (SRT): Servicio de
radiocomunicaciones que se brinda por intermedio de una o más Estaciones
Maestras de Radiodespachos troncalizados común a los Grupos de Despacho,
que permite conectar entre sí las estaciones constitutivas de un grupo de
despacho utilizando técnicas de acceso multicanal automático.-
1.2.- Sistema de Radioenlaces Troncalizados (SISRT): conjunto integrado
por varios grupos de estaciones móviles o fijas (Grupos de Despachos, GD)
y una o más Estaciones Maestras de Radiodespachos Troncalizados Comunes a
todos ellos (EMRTC), actuando éstas últimas exclusivamente como un
dispositivo intermediario para la interconexión automática de las
estaciones de abonado de cada grupo, la cual se realiza a través del
acceso multicanal automático. Para tales fines se utilizan pares de
frecuencia, donde cada uno conforma un canal radioeléctrico, que son
asignados en forma dinámica y automática entre todas las estaciones de
abonado.-
1.3.- Estación Maestra de Radiodespachos Troncalizados (EMRT):
infraestructura a cargo del prestador, que le permite brindar el Servicio
de Radioenlaces Troncalizados, que comprende edificios, transceptores,
torres, antenas y todo otro tipo de elementos necesarios para el mismo.-
1.4.- Estación de Usuario (EU): estación radioeléctrica perteneciente a 
un grupo de despacho de un usuario del sistema.-
1.5.- Grupo de Despacho (GD): conjunto de estaciones radioeléctricas
pertenecientes a un mismo titular, que se comunican entre sí.-
1.6.- Sistema Monositio: es aquel en el cual se utiliza una única EMRT
para cumplir con las condiciones de cobertura requerida.-
1.7.- Sistema Multisitio: es aquel en el cual se utilizan más de una EMRT
de forma que las áreas de cobertura de cada una de ellas están
superpuestas de tal forma que se logra la extensión del área de
cobertura.-
1.8.- Contrato de Servicio: contrato entre el prestador y el usuario, en
el que constan las condiciones de prestación del servicio.-
1.9.- Categorías del Servicio:
a) Comercial - es el que se autoriza a un adjudicatario a explotar con
fines de lucro, a efectos de servir a los usuarios.-
b) Particular - es el que se autoriza a un adjudicatario para ser
utilizado solamente como medio auxiliar de las actividades que
desarrolla.-
c) Oficial - es el que se autoriza a entidades estatales nacionales o
municipales, para ser utilizado como medio auxiliar de sus actividades
específicas. En razón de capacidad ociosa del sistema, podrán existir
terceros abonados pero éstos necesariamente deben ser entidades estatales
nacionales o municipales.-
Los términos y expresiones que no se definen en el presente reglamento,
tendrán el significado definido en el Reglamento de Radiocomunicaciones 
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.-
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