Aprobado/a por: Decreto Nº 176/024 de 20/06/2024.
   Artículo 3.- Modifícase el artículo 27.6 del Decreto N° 329/021 de fecha 22 de septiembre de 2021 respecto al monto establecido para el grado 7, el que pasará a ser de 10 Unidades Reajustables únicamente en cuanto a las infracciones por exceso de velocidad en rutas nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 287 de la Ley N° 20.212 del 6 de noviembre de 2023. Este tope del valor de la multa entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 329/021 de 22/09/2021 artículo 1 
artículo 27.6.
   Artículo 4.- Modifícase el artículo 27.6 in fine del Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 118/984 de fecha 11 de julio de 1984 que quedará redactado de la siguiente manera "El valor de la Unidad Reajustable al que hace referencia este artículo será el vigente al momento de realizar el pago de la multa de tránsito". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 118/984 de 23/03/1984 Capítulo 27 
Artículo 27.6.
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