Aprobado/a por: Decreto Nº 176/024 de 20/06/2024.
   Artículo 3.- Modifícase el artículo 27.6 del Decreto N° 329/021 de fecha 22 de septiembre de 2021 respecto al monto establecido para el grado 7, el que pasará a ser de 10 Unidades Reajustables únicamente en cuanto a las infracciones por exceso de velocidad en rutas nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 287 de la Ley N° 20.212 del 6 de noviembre de 2023. Este tope del valor de la multa entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 329/021 de 22/09/2021 artículo 1 
artículo 27.6.
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