MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 19/001 de 23/01/2001 artículo 1.
Artículo 2.- Derógase en su totalidad, la Lista Positiva de Aditivos del Capítulo 19, del mencionado Reglamento, la que queda sustituida por los items de la Resolución Nº 53/98 que se detallan:
5.1.- caramelos, pastillas, confites y similares.
5.2.- goma de mascar o chicle.
5.3.- turrones, mazapanes y pastas de semillas comestibles con o sin
azúcares.
5.8.- baños de repostería y otros baños y jarabes para helados,
productos de panificación y galletería, confituras y postres.
5.9.- rellenos para helados, productos de panificación y galletería,
confituras y postres.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 19
Lista Positiva de Aditivos Alimentarios.
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