MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS AZUCARADOS. CONFITURAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 205/009 de 04/05/2009.
Artículo 2.- Incorpórense los Artículos 19.3.31.bis "Confituras - Definiciones para confituras" y 19.3.47.bis "Confituras - Disposiciones particulares para confituras" en la Sección 3 - Productos a base de azúcar - del Capítulo 19 -Alimentos Azucarados-, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"19.3.31.bis.- Baño de repostería. Es la confitura obtenida por un proceso
adecuado de elaboración a partir de alguno de los siguientes ingredientes:
azúcares, aceites y grasas vegetales naturales e hidrogenadas, cacao
solubilizado, torta de cacao, torta de cacao solubilizada, pasta de cacao,
pasta de cacao solubilizada, semillas y frutos secos, crocantes y otros,
destinada a recubrir productos de confitería (excepto bombones), panadería
y heladería o ser consumida como tal."
"19.3.47.bis. Los baños de repostería si se denominan "con cacao" o "de
cacao" deberán contener no menos de 10% de sólidos no grasos de cacao."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 19
Sección 3, numeral 19.3.31 bis, 19.3.47 bis.
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