REGLAMENTO SOBRE EL REGIMEN Y CONDICIONES DE INGRESO PARA OCUPAR VACANTES DENTRO DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL SUBESCALAFON EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 206/005 de 05/07/2005 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 133/007 de 16/04/2007.
III. CONCURSO DE OPOSICION.
Aprobar mediante concurso de oposición los exámenes culturales y pruebas
de aptitud física que el Ministro del Interior establezca para apreciar
las condiciones del postulante debiendo alcanzar una nota de acuerdo al
método de evaluación previsto en este Decreto.
1) Cada Unidad Ejecutora designará el Tribunal de Concurso que tendrá los
siguientes cometidos:
A. Organización del Concurso de Oposición de acuerdo al temario que
establezca el Ministro del Interior.
B. Evaluación de los exámenes
C. Notificación de los resultados a los interesados.
2) Características del Concurso.
Los exámenes del Concurso se regirán por el sistema de seudónimo con
excepción de la prueba de aptitud física, con el fin de brindar garantías
de transparencia y objetividad a todos los concursantes por igual.
3) Método de evaluación del Concurso
A. Las evaluaciones en general se basarán en el sistema de calificación
de 1.000 a 10.000 puntos.
B. Para la aprobación del Concurso el postulante debe alcanzar un
promedio final mínimo de 6.000 puntos.
C. La nota mínima para aprobar cada prueba de educación física será de
6.000 puntos, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio.
D. Las pruebas de evaluación cultural son de carácter eliminatorio,
siendo la nota mínima de aprobación 6.000 puntos.
E. En caso de igualdad de calificación entre dos o más postulantes se
aplicará el criterio de comparación de las calificaciones obtenidas en
las siguientes materias: Idioma Español, Matemáticas, Historia,
Geografía, Educación Moral, pasando luego a la calificación obtenida en
Educación Física.
F. Las Unidades que cumplen misiones de especialidad, podrán proponer se
agregue otros requerimientos o exámenes a los consignados en este
sistema, con la finalidad de evaluar las capacidades de los postulantes
para el cumplimiento de las tareas específicas que deberán realizar, a
propuesta del Ministerio del Interior.
(*)Notas:
Inciso 3º) literales b, c, y d se modifica/n por: Decreto Nº 143/006 de
24/05/2006 artículo 1.
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