MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CONSERVAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 207/009 de 04/05/2009.
Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 20.4.28 "Disposiciones particulares para Conservas de Tomate", de la Sección 4 -Conservas Vegetales- del Capítulo 20 -Frutas, Hortalizas y Derivados-, del Reglamento Bromatológico
Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual
fuera modificado por el Decreto Nº 172/998 del 7 de julio de 1998, por el
texto que figura a continuación:
"20.4.28. El peso escurrido de los tomates enteros al natural no debe ser
menor de 50% del peso de agua destilada a 20ºC que cabe en el recipiente.
Se admite la presencia de restos de piel de hasta 30 cm² por kg del
producto, entendiéndose por piel a los residuos que miden más de 5 mm, que
se adhieren a la pulpa de los tomates o se encuentran sueltas en el
envase.
Su pH estará comprendido entre 3.5 y 4.5."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 20
Sección 4, numeral 20.4.28.
Ayuda