VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, y los Decretos Nº
172/998 de 7 julio de 1998 y Nº 321/001 del 14 de agosto de 2001;
RESULTANDO: que, se ha solicitado la modificación de normas contenidas en
el Capítulo 20 - Frutas, Hortalizas y Derivados - del citado Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que, es necesario actualizar los criterios de calidad de
las Conservas de Tomate;
II) que, dicha actualización contribuye a permitir un mayor y más fluido
relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el
comercio exterior de nuestro País;
III) la Norma del Codex Alimentarius "Codex Stan 13-1981 - Norma Codex
para los Tomates en Conserva";
IV) que, la modificación proyectada, elevada por el Departamento de
Alimentos y Otros, es aprobada por la División Productos de Salud del
Ministerio de Salud Pública;
V) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la
Salud de la referida Secretaría de Estado y su Asesoría Jurídica;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyase el Artículo 20.4.28 "Disposiciones particulares para
Conservas de Tomate", de la Sección 4 -Conservas Vegetales- del Capítulo
20 -Frutas, Hortalizas y Derivados-, del Reglamento Bromatológico
Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual
fuera modificado por el Decreto Nº 172/998 del 7 de julio de 1998, por el
texto que figura a continuación: (*)
Sustitúyase el Artículo 20.4.32 "Disposiciones particulares para
Conservas de Tomate", incorporado al citado Reglamento Bromatológico
Nacional - Decreto Nº 315/994 - por el Artículo 3º del Decreto Nº 321/001
del 14 de agosto de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)