MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. PAPELES DE FILTRO PARA COCCION Y FILTRACION EN CALIENTE
Aprobado/a por: Decreto Nº 209/011 de 10/06/2011 artículo 2.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 288/018 de 10/09/2018 artículo 3.
Artículo 2.- Incorpórase la citada Resolución como Anexo 3, al Capítulo 12 - Materiales en contacto con Alimentos - del Reglamento Bromatológico
Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de
julio de 1994.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 47/98
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PAPELES DE FILTRO PARA COCCIÓN Y
FILTRACIÓN EN CALIENTE
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones N° 19/94, 35/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación N° 6/98 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que habiéndose fijado en el apartado 2.2. del Anexo "Envases y
equipamientos celulósicos en contacto con alimentos" de la Resolución
19/94 que para la fabricación de los envases a los que se refiere el
presente documento, sólo podrán utilizarse las sustancias incluidas en la
"Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con
Alimentos", la "Lista Positiva de Resinas y Polímeros para Envases y
Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos" y la "Lista Positiva de
Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la Elaboración de Envases
y Equipamientos en contacto con Alimentos". Las sustancias utilizadas
deben asimismo cumplir las restricciones de uso, los límites de migración
y los límites de composición específicamente indicados en las resoluciones
MERCOSUR correspondientes.
Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una
reglamentación común sobre "PAPELES DE FILTRO PARA COCCIÓN Y FILTRACIÓN EN
CALIENTE".
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE
Art. 1°- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Papeles de Filtro
para Cocción y Filtración en Caliente", en sus versiones en español y
portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2°- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
1. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
1.1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
1.1.1. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
2. Ministerio de Salud y Acción Social.
2.1. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica.
Brasil:
1. Ministério da Saúde
Paraguay:
1. Ministerio de Industria y Comercio
1.1. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
2. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
2.1. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
1. Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.
XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PAPELES DE FILTRO PARA COCCIÓN Y
FILTRACIÓN EN CALIENTE
PRIMERA PARTE: INTRODUCCIÓN
1.- Para la fabricación de papeles de filtro para cocción y filtración
en caliente sólo podrán ser utilizadas las sustancias incluidas en la
segunda parte: "Lista Positiva para papeles de filtro para cocción y
filtración en caliente en contacto con Alimentos". En todos los casos
deberán cumplirse con las restricciones indicadas.
2.- La presente reglamentación se aplica solamente para papeles de
gramaje inferior a 500 g/m² destinados a entrar en contacto con alimentos
acuosos, pero no con alimentos grasos.
3.- Las materias primas y auxiliares de fabricación listados bajo 1. y
2. de la segunda parte pueden ser utilizados para todos los tipos de
papeles considerados en esta reglamentación.
4.- Cuando no se especifique de otra forma los porcentajes se refieren
a % m/m y respecto de materia fibrosa seca.
5.- En la tercera parte figura el método para la preparación del extracto
en agua caliente.
SEGUNDA PARTE: LISTA POSITIVA PARA PAPELES DE FILTRO PARA COCCIÓN Y
FILTRACIÓN EN CALIENTE EN CONTACTO CON ALIMENTOS
1. Materias primas de uso general:
1.1. Fibras
1.1.1. Fibras naturales y sintéticas a base de celulosa y derivados de
celulosa.
1.1.2. Fibras sintéticas: deberán cumplir con la reglamentación MERCOSUR
para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.
a) de copolímeros de cloruro de vinilo-acetato de vinilo, libres de
plastificantes.
b) de polietileno.
c) de polipropileno.
d) de poliéster.
1.2. Auxiliares para la filtración:
1.2.1. Dióxido de silicio
1.2.2. Silicatos mezcla de aluminio, calcio y magnesio, incluidos el
caolín y el talco (libres de fibras de asbesto).
1.2.3. Sulfato de calcio.
1.2.4. Dióxido de titanio.
1.2.5. Carbonato de calcio y magnesio.
1.2.6. Óxido de aluminio.
1.2.7. Carbón activado. Deberá cumplir con las exigencias de Food Chemical
Codex.
2. Auxiliares de fabricación:
2.1. Agentes antimicrobianos: No deben ser detectados en el extracto
acuoso caliente. Deberá fijarse el límite de detección.
2.1.1. Dióxido de cloro.
2.1.2. Clorito de sodio.
2.1.3. Peróxido de hidrógeno.
2.1.4. Peróxido de sodio.
2.1.5. Ditionito de sodio (Hidrosulfito de sodio).
2.2. Materiales especiales para la elaboración de papel
2.2.1. Poliacrilamida, en tanto que no contenga más de 0,1% de monómero de
acrilamida. Como máximo 0,015%
2.2.2. Polialquilaminas catiónicas reticuladas, a saber:
a) Resina de poliamina-epiclorhidrina, sintetizada a partir de
epiclorhidrina y diaminopropilmetilamina,
b) Resina de poliamida-epidorhidrina, sintetizada a partir de
epiclorhidrina, ácido adípico, caprolactama, dietilentriamina y/o
etilendiamina,
c) Resina de poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de ácido
adípico, dietilentriamina y epiclorhidrina o de una mezcla de
epiclorhidrina y amoníaco,
d) Resina de poliamida-poliamina-epiclorhidrina, sintetizada a partir
de epiclorhidrina, éster dimetílico del ácido adípico y
dietilentriamina,
e) Resina de poliamida-poliamina-epiclorhidrina, sintetizada a partir
de epiclorhidrina, una amida del ácido adípico y
diaminopropilmetilamina,
f) Resina de poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de
epiclorhidrina, dietilentriamina, ácido adípico y etilenimina, máximo
0,3%,
g) Resina de poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de ácido
adípico, dietilentriamina y una mezcla de epiclorhidrina y
dimetilamina, máximo 0,1%.
De los compuestos 2.2.2. (a) a 2.2.2. (g), sólo puede utilizarse en total
y como máximo 1%, referido a la fibra seca del producto terminado.
3. Materias primas y auxiliares de fabricación especiales
3.1. Para bolsas de cocción:
3.1.1. Apergaminantes
Ácido sulfúrico.
3.1.2. Neutralizantes y precipitantes
a) Amoníaco.
b) Carbonato de sodio.
c) Bicarbonato de sodio.
d) Sulfato de aluminio.
e) Aluminato de sodio.
3.1.3. Aglutinantes:
Dispersión de copolímeros de cloruro de vinilo y metacrilato de metilo.
Deberán cumplir con las reglamentaciones MERCOSUR para materiales
plásticos en contacto con alimentos. Como máximo: 15,0%.
3.2. Para saquitos para infusiones
3.2.1. Agentes de mejoramiento de superficie y revestimiento:
a) Carboximetilcelulosa sódica.
b) Metilcelulosa.
c) Hidroxietilcelulosa.
3.3. Para papeles para filtración en caliente:
3.3.1. Materias fibrosas especiales:
Fibras inorgánicas a base de óxido de aluminio.
3.3.2. Agentes precipitantes:
a) Sulfato de aluminio.
b) Aluminato de sodio.
4. Requisitos especiales:
4.1. Los papeles no deben modificar el olor y sabor de los alimentos.
4.2. El residuo seco total de la extracción con agua caliente no podrá
ser superior a 10 mg/dm² y el contenido total de nitrógeno de este
extracto (determinado por el método Kjeldahl) no podrá ser superior a 0,1
mg/dm². Dada la permeabilidad del papel para el cálculo del área, se
considera una sola cara.
4.3. En el extracto con agua caliente, no se deberá detectar
formaldehído o glioxal, ni los metales cadmio (Cd), arsénico (As), cromo
(Cr), mercurio (Hg) y plomo (Pb) en cantidades superiores a los
establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR correspondiente a
contaminantes de alimentos.
TERCERA PARTE: PREPARACIÓN DEL EXTRACTO EN AGUA CALIENTE
1. Objeto:
Esta reglamentación tiene como objeto describir la preparación de un
extracto en agua caliente para investigar ciertos constituyentes extraídos
del papel o cartón destinados a entrar en contacto con alimentos o
productos alimentarios.
2. Definición:
Extracto en agua caliente: es la disolución acuosa filtrada, obtenida por
extracción en caliente.
3. Fundamento del método:
La muestra se desgarra o se corta y se extrae con agua durante 2 hs ± 5
minutos en un baño termostático, a (80 ± 2)°C, agitando de vez en cuando.
Después de la extracción, se filtra el extracto si es necesario. El
extracto o el filtrado (extracto en agua caliente), se utiliza para
realizar los ensayos pertinentes en relación con las sustancias extraídas.
4. Reactivos necesarios:
Agua destilada o agua de pureza equivalente:
La calidad del agua debe ajustarse a las exigencias del método de ensayo
apropiado para la determinación del constituyente específico extraído.
5. Equipamiento necesario:
5.1. Balanza: con precisión de 0,001 g.
5.2. Matraz Erlenmeyer: de 500 ml de capacidad y provisto de tapón de
vidrio esmerilado.
5.3. Filtro de vidrio sinterizado, de porosidad 4.
5.4. Matraz kitasato de 500 ml.
5.5. Matraz aforado: de 250 ml.
5.6. Probeta graduada: de 250 ml.
5.7. Guantes protectores.
5.8. Baño termostático: capaz de controlar la temperatura a (80 ± 2)°C.
5.9. Tijeras no metálicas adecuadas: necesarias solamente para la
determinación de metales.
6. Toma de muestras:
La toma de muestras se efectúa sin tocar con los dedos la zona de ensayo
ni la muestra a ensayar: deben emplearse guantes protectores.
Se requiere, como mínimo, una muestra de 10 g.
Si fuera necesario, se toma una muestra separada para determinar el
gramaje o el contenido de humedad.
7. Procedimiento operatorio:
Se desgarra o se corta la muestra en trozos de 1 a 2 cm². Deben emplearse
para ello los guantes protectores.
Se pesan (10 ± 0,1) g de la muestra, con una precisión de 0,01 g. Se
coloca en un matraz Erlenmeyer, se añaden 200 ml de agua hirviendo y se
tapa el matraz. Se deja en reposo durante 2 hs. ± 5 minutos en un baño
termostático a (80 ± 2)°C, agitando de vez en cuando.
Se decanta la disolución y se lava el matraz dos veces con agua a 80°C. Si
fuera necesario, se filtra la preparación caliente. Se transfiere el
extracto y las aguas de lavado o el filtrado a un matraz aforado, se
enfría a (23 ± 2)°C y se completa con agua hasta la señal del envase. Se
conserva el contenido del matraz para los ensayos posteriores.
Pueden aumentarse las cantidades, si fuera necesario, pero no más del
doble. Antes de proceder a una nueva toma de alícuotas, se vuelve a
recalentar el extracto.
Si tiene lugar alguna precipitación, se agita el extracto antes de
proceder a realizar una nueva toma de alícuotas.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12
Anexo 3.
Ayuda