MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA
Aprobado/a por: Decreto Nº 21/001 de 23/01/2001 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 223/016 de 19/07/2016 artículo 5.
Artículo 4.- Modifícase el artículo 18.3.53 del citado Reglamento el que quedará redactado de la siguiente manera: "18.3.53 - los productos panificados comprendidos en esta Sección, podrán ser agregados de los aditivos alimentarios autorizados en la Lista Positiva establecida en el Reglamento Técnico Mercosur".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 18
Sección 3, numeral 18.3.53.
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