MODIFICACION DE LOS REGLAMENTOS: "REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL" Y "REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA"
Aprobado/a por: Decreto Nº 217/015 de 10/08/2015.
Artículo 4.- Modifícanse los literales f) y g) del Artículo 338 del Reglamento de Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 360/002, sustituyéndose su texto por el siguiente:
"f) Calcula las transacciones por Exportación Spot para cada Participante Productor como la diferencia entre la generación que comercializa con Exportación Spot de acuerdo al literal b), menos la que comercializa sin Exportación Spot de acuerdo al literal a), y las valoriza al costo variable declarado a ADME por cada Participante Productor. En caso de existir recursos de generación que con igual costo variable queden despachados para el mercado interno y para la exportación, se resolverá la indefinición respecto al destino de la energía asignando en forma proporcional la generación al mercado interno y a los destinos de exportación de dichos recursos.
g) Calcula el monto del Resultado de la Exportación Spot como la diferencia entre el monto total recibido por la Exportación Spot deducidos: la remuneración del Exportador Spot, los cargos por uso de red del Sistema Interconectado Nacional asociados a la Exportación Spot, los cargos por uso de las instalaciones de Interconexión Internacional, las tasas e impuestos que graven las actividades asociadas a la Exportación Spot, y la suma de las transacciones por Exportación Spot de cada Participante Productor, valorizadas al costo variable de cada unidad generadora asociada a la generación que en cada hora resultó despachada por ADME para suministrar la Exportación Spot.
El monto del Resultado de la Exportación Spot se asignará a las Centrales en territorio nacional requeridas por el despacho realizado por ADME para el abastecimiento de la demanda nacional y para la Exportación Spot, en proporción a su generación.
En el caso de Centrales que tengan comprometida energía en el mercado de contratos nacional, el resultado de la exportación aquí establecido se asignará a los titulares del derecho sobre la energía, en la cuotaparte que corresponda."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 338
literales f) y g).
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