REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 338. En una hora con exportación Spot sin Condición de
Integración Spot, la ADME deberá realizar el siguiente cálculo para el
Balance de Energía Horario:
a) Realiza el despacho económico con la demanda nacional y de
contratos de exportación. Con ello calcula los precios Spot del MMEE y
la generación requerida sin exportación Spot.
b) Realiza el despacho económico con la demanda total, incluyendo la
exportación total (por contratos y Spot) y calcula los precios Spot con
exportación Spot. La generación requerida por exportación Spot se
calcula como la diferencia entre la requerida en este despacho menos la
generación requerida en el literal anterior.
c) Calcula el Balance de Energía horario de cada Participante Consumidor
como la diferencia entre la energía que compra por contratos menos su
consumo de energía, y lo valoriza al Precio Spot de la energía
del MMEE calculado según el literal a).
d) Calcula la remuneración que corresponde a cada exportación Spot, con el
precio que corresponda de acuerdo a lo que establece este Reglamento.
e) Calcula el Balance de Energía horario de cada Participante Productor
como la diferencia entre la generación que comercializa para la demanda
considerada en el literal a) menos la energía que vende en contratos
internos y contratos de exportación, y las valoriza al Precio Spot de
la energía del MMEE.
f) Calcula las transacciones por exportación Spot para cada Participante
Productor como la diferencia entre la generación que comercializa con
exportación Spot de acuerdo al literal b), menos la que comercializa
sin exportación Spot de acuerdo al literal a), y las valoriza a los
precios Spot con exportación Spot.
g) Las diferencias que resulten entre la remuneración real de la
exportación Spot y la remuneración de la misma al precio Spot con
exportación Spot se asignarán a los Participantes Productores para los
que resulte positivo el Balance de Energía calculado según el literal
e), y en proporción al mismo. En caso de no haber ningún Participante
Productor en estas condiciones, las diferencias serán asignadas al
servicio auxiliar de seguimiento de demanda.
(*)Notas:
Literales f) y g) se modifica/n por: Decreto Nº 217/015 de 10/08/2015
artículo 4.
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