MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y AFINES
Aprobado/a por: Decreto Nº 237/004 de 13/07/2004.
Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo. 1ro. del Decreto 275/99 de fecha
14/09/99 por el siguiente:
"Artículo 1ro. (Ambito de aplicación). Las normas del presente decreto
regularán los servicios prestados por personas privadas, físicas y/o
jurídicas, debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de
vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de
personas, bienes y valores; como así también aquella destinada a la
fabricación o importación de tecnología de seguridad aplicada en los
sistemas a habilitar o para la seguridad privada en general. Las mismas
serán consideradas como actividades complementarias y subordinadas
respecto de las propias de la seguridad pública.-"
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 1.
Artículo 2.- Sustitúyese el Artículo 1.1 literal c) del Dcto. 275/99 de fecha 14/09/99 por el siguiente:
"c) Tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad bancarios,
de Empresas Públicas e Instituciones Financieras en general, locales,
vehículos blindados y homologar todos los medios materiales o técnicos
que por las reglamentaciones sean necesarios en los sistemas de seguridad
o para la seguridad privada en general. A tal fin podrá requerir de las
empresas productoras o importadoras de tecnología, las certificaciones
correspondientes, debiendo éstas ser legalizadas cuando provienen del
exterior. Asimismo se solicitarán los asesoramientos técnicos necesarios,
ya sea de organismos públicos o instituciones privadas, de modo previo a
la homologación o autorización del uso de los elementos de seguridad.-"
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 11
11.1.
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