Aprobado/a por: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 1.
   Artículo 11o.- (Cometidos, Jefatura y Organización).-
11.1.- El Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de
Seguridad, Vigilancia y Afines (RE.NA.EM.SE.) tendrá competencia nacional
y sus facultades serán las siguientes:
a) Informar a los efectos de tomar resolución fundada sobre la
habilitación de empresas prestadoras de servicios de seguridad;
b) Tramitar la habilitación al personal de seguridad dependiente de las
empresas;
c) Tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad bancarias,
Empresas Públicas e Instituciones Financieras en general, locales,
vehículos blindados y todos los medios materiales o técnicos que por las
reglamentaciones sean necesarios.-
d) Practicar las inspecciones de seguridad que estime pertinentes, o que
se le solicitaren, efectuando los informes técnicos correspondientes;
e) Llevar el Registro de Empresas y Prestadores Privados de Seguridad y
el Registro del Personal de Seguridad;
f) Sustanciar todas las actuaciones administrativas generadas por las
actividades reguladas en este Decreto y demás normas vigentes o que se
dictaren en la materia;
g) Proponer a la Dirección General de Secretaría la imposición de
sanciones en los casos de que se infringieren las normas respectivas;
h) Informar en los expedientes de habilitación de los Centros Privados de
Capacitación del personal de seguridad que autorice el Ministerio del
Interior;
i) Ejercer las funciones de control, fiscalización e inspección del
funcionamiento de las Empresas y Prestadores Privados de Seguridad
habilitados, así como el control del personal de los mismos.- A tales
efectos dispondrá las inspecciones a locales de las oficinas de las
Empresas y Prestadores Privados de Seguridad e incluso de aquellos
lugares donde se cumplen los servicios;
j) Proyectar y someter a consideración de las autoridades del Ministerio
del Interior, los reglamentos que entienda necesarios para regular las
actividades de seguridad en todos sus ámbitos de realización.-
k) Proyectar y someter a consideración del Ministerio los instructivos
que estime pertinentes para el desarrollo de las tareas de seguridad
referidas en el presente Decreto.-
11.2.- La Jefatura del RE.NA.EM.SE. será ejercida por un Oficial Superior
de la Policía.- La reglamentación determinará la estructura
administrativa de la citada Oficina.-

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 401/002 de 22/10/2002 artículo 1.
11.1 se modifica/n por: Decreto Nº 237/004 de 13/07/2004 artículo 2.
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