VISTO: Lo dispuesto en los Arts. 150 y siguientes. de la Ley No.
16170/90 del 28/12/90 y Dcto. 275/99 de fecha 14/09/99, componentes ambas
del marco jurídico de la actividad de Seguridad Privada.
CONSIDERANDO: 1- Que se hace necesario disponer la inclusión en dicho
marco jurídico, de la actividad desarrollada por quienes producen o
importan tecnología aplicada en los distintos sistemas de seguridad que
deben habilitarse de acuerdo a lo establecido por la legislación en
vigor.
2- Que esto permitirá un control de la variedad de productos que se
ofrecen en el mercado, y que se aplican en los sistemas empleados para la
protección de personas, bienes e información.
3- Que asimismo ese control se extenderá a las propias empresas
proveedoras de elementos de seguridad, quienes deben cumplir con el
requisito de la homologación de los productos componentes de los
distintos sistemas de seguridad a habilitar.
ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 168 Nral. 4to. de la Constitución
de la República y en la Ley No. 16170/90.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
DECRETA
Concédese un plazo de 60 días a partir de la publicación del presente,
a fin de que las empresas proveedoras de tecnología de seguridad,
regularicen su situación ante la Unidad Competente del Ministerio del
Interior (Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Afines).