Aprobado/a por: Decreto Nº 237/004 de 13/07/2004.
   Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo. 1ro. del Decreto 275/99 de fecha 
14/09/99 por el siguiente: 
"Artículo 1ro. (Ambito de aplicación). Las normas del presente decreto 
regularán los servicios prestados por personas privadas, físicas y/o 
jurídicas, debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de 
vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de 
personas, bienes y valores; como así también aquella destinada a la 
fabricación o importación de tecnología de seguridad aplicada en los 
sistemas a habilitar o para la seguridad privada en general. Las mismas 
serán consideradas como actividades complementarias y subordinadas 
respecto de las propias de la seguridad pública.-"


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 1.
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