Aprobado/a por: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 1.
  Artículo 6o.- (Requisitos para la habilitación de Empresas y Prestadores) 6.1.- Toda persona física o jurídica que se proponga 
realizar tareas comprendidas en el presente decreto, deberá solicitar por
escrito su habilitación al Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Seguridad, Vigilancia y Afines (RE.NA.EM.SE) precisando el alcance y ámbito de su actuación en lo referido:
a) determinación de las actividades que se propone cumplir y para las
cuales solicita su habilitación.
b) lugar donde se cumplirán (ciudad, departamento o ámbito nacional).
c) recursos humanos, materiales y técnicos que se propone emplear los que
deberán ajustarse a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes.
d) documentación que acredite el cumplimiento de los seguros, y depósito
o formas sustitutivas del mismo en los casos en que corresponda.-
6.2.- Si se tratara de personas físicas en la petición deberá indicarse:
a) Nombres y Apellidos, número de cédula de identidad, lugar y fecha de
nacimiento, estado civil, domicilio o residencia legal y/o acreditada en
el País si fuere extranjero,
b) Buena conducta mediante el certificado de habilitación policial
respectivo e información de vida y costumbres si fuere menester a juicio
del Ministerio del Interior.- Si del Certificado de Habilitación Policial
surgieren antecedentes, el Ministerio del Interior valorará la
naturaleza, entidad y antiguedad del ílicito penal a los efectos de
determinar si los mismos constituyen un impedimento para otorgar la
habilitación.-
c) Localidad, zona o radio o determinación de sus límites donde se
propone realizar su actividad.
d) En el caso de solicitar la habilitación para prestar servicio con arma
deberá adjuntar la documentación probatoria de su capacidad en el uso de
dicho elemento, expedido por Instituto Público o Privado habilitado por
el Ministerio del Interior, o en su defecto la presentación de
antecedentes curriculares, que a juicio del Ministerio los exima de
capacitación adicional (ex funcionarios policiales o militares).-

6.3.- Las personas jurídicas deberán además acreditar los siguientes
extremos:
a) Testimonio notarial del contrato social o de los Estatutos aprobados
por la autoridad competente, de los que surja la inscripción en el
Registro Nacional de Comercio y las publicaciones legales.
b) Certificación notarial en que se acredite la vigencia de la sociedad,
su representación con indicación de los nombres y apellidos de las
personas físicas que asumen la dirección y representación de la sociedad
quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos para las personas
físicas en el presente decreto. En dicha certificación se incluirán los
datos, referidos en el literal a) del art. 6.2.
c) Los directores, socios administradores y en general las personas que
ejercen la dirección y administración de la sociedad cualquiera fuera el
tipo social asumen solidariamente la responsabilidad por las actividades
de la misma frente al Ministerio del Interior, debiendo comunicar por
escrito adjuntando la documentación respectiva o certificado notarial en
su caso, todos los cambios que se produzcan en los directorios o socios
administradores. Para que la modificación produzca efectos liberatorios
respecto de las personas salientes, deberá ser aprobada por el Ministerio
del Interior en los respectivos expedientes, y notificada a la
sociedad. 
d) Las empresas deberán contar con un "Asesor de Seguridad" a cuyos
efectos se presentarán su designación y antecedentes profesionales al
Ministerio adjuntando la documentación correspondiente. El Ministerio
analizará la misma, pudiendo aceptar la designación, requerir ampliación
de la información aportada o denegarla en caso que la persona propuesta
carezca de la idoneidad técnica para ejercer dicho cargo.
El Asesor de Seguridad tendrá a su cargo la planificación, coordinación y
supervisión de seguridad de la organización donde preste servicios, la
selección y el adiestramiento en general del personal destinado a cumplir
con las tareas autorizadas. Sin perjuicio de las responsabilidades
establecidas en este Decreto para los directores y administradores de las
sociedades, el Asesor de Seguridad será el responsable técnico frente la
Ministerio del Interior, de todas las tareas vinculadas a la seguridad
que realice la empresa para la que presta funciones. A tales efectos en
caso de faltas o irregularidades el Ministerio podrá disponer la
suspensión en sus funciones por el plazo que determine o su sustitución
según la gravedad de las mismas, todo ello dentro del marco de las
actuaciones administrativas que se sustanciaren.
Para los casos de ausencia transitoria del Asesor de Seguridad, la
empresa se obliga a proponer con antelación suficiente a otra persona que
reúna las condiciones señaladas para actuar durante el período que dure
la misma, quien deberá ser previamente autorizado por el Ministerio del
Interior.
e) Contratar un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de
US$ 40.000.- (dólares estadounidenses cuarenta mil) que cubrirá hasta 100
empleados habilitados por el Ministerio del Interior para cumplir tareas
como personal de seguridad. En caso de aumentarse el número de empleados
habilitados que superen la cantidad máxima cubierta deberán contratarse
seguros complementarios sobre el mínimo de US$ 40.000.- (dólares
estadounidenses cuarenta mil), a razón de US$ 20.000.- (dólares
estadounidenses veinte mil) por cada incremento de 50 empleados
adicionales. Por nota suscrita por el Asesor de Seguridad y adjunta a la
póliza del seguro contratado las empresas comunicarán la nómina del
personal de seguridad que tengan habilitado.    
f) Constituír una garantía a la orden del Ministerio del Interior para
cumplir sus actividades como empresa de seguridad habilitada, mediante un
depósito en garantía, aval bancario o contratación de una poliza de
seguro de fianza por un importe de U.R. 1.500.- (Mil quinientas Unidades
Reajustables). Facúltase al Ministerio del Interior a autorizar el
depósito en garantía, hasta en doce cuotas mensuales.-

(*)Notas:
Literal c) del apartado 3 derogado/s por: Decreto Nº 134/001 de 24/04/2001 
artículo 1.
Literal f) del apartado 3 derogado/s por: Decreto Nº 359/012 de 12/11/2012 
artículo 1.
Literal e) del apartado 6.3 se modifica/n por:
      Decreto Nº 479/001 de 04/12/2001 artículo 2,
      Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo 1.
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