Aprobado/a por: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 1.
   Artículo 10o.- El Registro Nacional de Empresas Prestadoras de
Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines (RE.NA.EM.SE.) dependerá de 
la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior, y entenderá en todo asunto relativo a la actividad de las Empresas y Prestadores Privados de Seguridad, a la seguridad bancaria y actividades
afines.-

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 546/009 de 07/12/2009 artículo 1.
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