REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 277/002 de 28/06/2002 artículo 1.
INDICE
SECCION I. GENERALIDADES 1
TITULO I. AMBITO DE APLICACION 1
TITULO II. MATERIAS QUE TRATA EL REGLAMENTO 1
TITULO III. MODIFICACION DEL REGLAMENTO 2
TITULO IV. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES Y
SOLUCION DE CONTROVERSIAS 2
CAPITULO I. RECLAMACIONES 2
CAPITULO II. ARBITRAJE 3
SECCION II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
DISTRIBUIDOR Y DE LOS USUARIOS DE DISTRIBUCION 4
TITULO I. DERECHOS DEL DISTRIBUIDOR 4
CAPITULO I. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD DE
SERVICIO EN LA ZONA ELECTRIFICADA Y PRIORIDAD DE
SERVICIO EN LA ZONA DE SERVICIO 4
CAPITULO II. DERECHO AL COBRO DE TARIFAS JUSTAS,
CONSTITUCION DE GARANTIAS DE SERVICIO Y
PERCEPCION DE SUBSIDIOS A LA ELECTRIFICACION 5
CAPITULO III. DERECHO A INTERRUMPIR EL SERVICIO 8
CAPITULO IV. DERECHO DE AFECTACION DE CALLES Y
CAMINOS Y A RECIBIR COMPENSACIONES POR
TRASLADOS DE INSTALACIONES 9
TITULO II. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR 9
CAPITULO I. OBLIGACION DE SUMINISTRO Y DE
SERVICIO DE TRANSPORTE EN REDES DE
DISTRIBUCION 9
CAPITULO II. APLICACION DE TARIFAS REGULADAS 10
CAPITULO III. ALUMBRADO PUBLICO 10
CAPITULO IV. INFORMACION AL REGULADOR 11
CAPITULO V. OTRAS OBLIGACIONES 12
TITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
USUARIOS DE DISTRIBUCION 12
SECCION III. GENERACION CONECTADA A LA RED
DE DISTRIBUCION 13
TITULO I. GENERALIDADES 13
TITULO II. GENERACION DISTRIBUIDA 13
SECCION IV. NORMAS QUE REGULAN LA RELACION
DEL DISTRIBUIDOR CON LOS USUARIOS DE
DISTRIBUCION 15
TITULO I. GENERALIDADES 15
TITULO II. AGRUPACION DE CONSUMIDORES 16
SECCION V. REGIMEN TARIFARIO 17
TITULO I. COSTOS MAYORISTAS A TRASLADAR A
TARIFAS 17
CAPITULO I. TIPOS DE COSTOS MAYORISTAS 17
CAPITULO II. CONTRATOS DEL
DISTRIBUIDOR TRANSFERIBLES A TARIFAS 17
CAPITULO III. PRECIOS EQUIVALENTES DE POTENCIA
FIRME Y ENERGIA 19
CAPITULO IV. COSTOS PREVISTOS Y COSTOS REALES 20
CAPITULO V. COMPENSACION A USUARIOS DE
DISTRIBUCION POR FALLAS DE SUMINISTRO A NIVEL
DE GENERACION 23
TITULO II. REMUNERACION DEL DISTRIBUIDOR
POR EL SERVICIO DE DISTRIBUCION 23
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES 23
CAPITULO II. VALOR AGREGADO DE
DISTRIBUCION ESTáNDAR (VADE) 24
CAPITULO III. VALOR AGREGADO DE SUBTRASMISION
(VAST) 25
CAPITULO IV. TASA DE CONEXON 26
CAPITULO V. CALCULO DE LA REMUNERACION DEL
DISTRIBUIDOR 26
TITULO III. TARIFAS DE SUMINISTRO Y DE SERVICIO
DE TRANSPORTE A USUARIOS SERVIDOS POR OTROS
SUMINISTRADORES 27
CAPITULO I. TARIFAS DE SUMINISTRO 27
CAPITULO II. TARIFAS MAXIMAS DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE A USUARIOS SERVIDOS POR OTROS
SUMINISTRADORES 28
TITULO IV. FIJACION, PUBLICACION Y AJUSTE DE
TARIFAS 28
SECCION VI. ESTRUCTURA TARIFARIA 29
SECCION VII. CALIDAD DE SERVICIO DE
DISTRIBUCION 30
SECCION VIII. CONCESIONES 32
SECCION IX. SERVIDUMBRES 32
SECCION X. INSTALADORES AUTORIZADOS 33
SECCION XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 33
TITULO I. DEFINICION DE ZONAS ELECTRIFICADAS
INICIALES 33
TITULO II. CONTRATOS INICIALES 34
TITULO III. PRIMERA FIJACION DE TARIFAS 34
REGLAMENTO DE DISTRIBUCION
SECCION I. GENERALIDADES
TITULO I. AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. El presente Reglamento norma la actividad de distribución,
que comprende el Servicio Público de Electricidad a que refiere el
artículo 19 de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997 y la prestación
del servicio público de transporte mediante redes de distribución para
suministros realizados por Participantes del Mercado Mayorista, conforme
al principio de libre acceso, según lo prevé el artículo 12 de la misma
ley.
Las instalaciones calificadas como de distribución son aquellas en Media
y Baja Tensión. Las Instalaciones de Distribución parten de la barra de
Media Tensión de una subestación reductora de Alta a Media Tensión. Sin
embargo, serán consideradas de trasmisión las instalaciones de Media
Tensión que parten de una subestación reductora de Alta a Media Tensión
que son de uso exclusivo de un Agente.
Las instalaciones de Distribución en Media Tensión, de voltaje inferior o
igual a 72.500 voltios y superior a 24.000 voltios serán consideradas, a
su vez, de Subtrasmisión, cuando sean calificadas como tales por el
Regulador.
Las instalaciones en Alta Tensión pertenecientes a un Distribuidor son
consideradas de trasmisión.
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