VISTO: la necesidad de reglamentar el marco legal regulatorio del sector
eléctrico nacional, coordinado y desarrollando sus disposiciones a los
efectos de su ejecución;
RESULTANDO: I) que el marco legal mencionado se encuentra principalmente
conformado por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977 (Ley
Nacional de Electricidad) y el Decreto-ley Nº 15.031 de 4 de julio de
1980 (Ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas - UTE), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº
16.211 de 1º de octubre de 1991 (Ley de Empresas Públicas), y la Ley Nº
16.832 de 17 de junio de 1997 (Ley de Marco Regulatorio del Sector
Eléctrico);
II) que la última de las leyes citadas plantea una nueva
institucionalidad para la actividad, en virtud de la creación de la
persona pública no estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y
de la Unidad Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce
nuevos principios rectores;
III) que dicha ley, en su carácter de "ley marco", consagra los aspectos
institucionales y de principios en el funcionamiento del sector que
pertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la
reglamentación;
IV) que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación de la
estructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), aprobado por el
Decreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección
Nacional, participar en la elaboración de los marcos normativos y
regulatorios de las actividades energéticas;
V) que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de
la Ley Nº 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la
estructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica
(UREE), aprobado por el Decreto Nº 224/001 de 15 de junio de 2001,
compete a dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir
con todas aquellas funciones que éste le encomiende;
CONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de las atribuciones mencionadas, la
UREE y la Dirección Nacional de Energía procedieron, en forma conjunta, a
la elaboración de los proyectos de Reglamento General, Reglamento del
Mercado Mayorista, Reglamento de Trasmisión y Reglamento de Distribución,
necesarios para la puesta en ejecución del marco legal regulatorio del
sector eléctrico;
II) que el Reglamento de Distribución tiene por objeto definir los
principios, procedimientos, criterios, derechos y obligaciones referidos
a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en su
acepción más amplia actividad que desde una perspectiva económica
constituye un monopolio natural, y jurídicamente ha sido definida por
nuestro Derecho como servicio público- con la finalidad de lograr que
dicha prestación servicial sea no discriminatoria, con adecuada calidad,
eficiencia y seguridad técnica y ambiental, con tarifas justas y
razonables, y sustentabilidad económica, contemplándose particularmente
el interés de sus usuarios;
III) necesarios resolver en consecuencia, procediendo a la aprobación del
citado Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica y sus Anexos;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de
la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, que se
considera parte de este Decreto. (*)