REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 277/002 de 28/06/2002 artículo 1.
SECCION X. INSTALADORES AUTORIZADOS
Artículo 105. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del
Decreto-ley Nº 14.694, las instalaciones requeridas para utilización de
energía eléctrica en el interior de los inmuebles públicos y privados,
deberán ser efectuadas por cuenta de los Usuarios de Distribución, por
personas o empresas idóneas que autoricen las Intendencias, debiendo
ajustarse a las normas que en la materia dicte el Regulador en ejercicio
de su competencia establecida en el numeral 2) del artículo 3º de la Ley
Nº 16.832. Tales normas se revisarán y actualizarán periódicamente. Hasta
tanto no sean sancionadas, regirán las existentes y lo establecido en el
presente Reglamento.
Ayuda