REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 277/002 de 28/06/2002 artículo 1.
Artículo 13. En el marco de lo dispuesto en el artículo 23 del
Decreto-ley Nº 14.694, el Distribuidor podrá solicitar al Poder Ejecutivo
en forma fundada, que designe en forma individualizada, a los efectos de
su expropiación, una o más Instalaciones de Distribución que conecten
Usuarios de Distribución ubicados fuera de la Zona Electrificada con sus
propias instalaciones. La solicitud deberá contar con la opinión
favorable del Regulador. Realizada la designación, se promoverá el
procedimiento expropiatorio correspondiente.
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