Aprobado/a por: Decreto Nº 277/002 de 28/06/2002 artículo 1.

Artículo 13. En el marco de lo dispuesto en el artículo 23 del 
Decreto-ley Nº 14.694, el Distribuidor podrá solicitar al Poder Ejecutivo 
en forma fundada, que designe en forma individualizada, a los efectos de 
su expropiación, una o más Instalaciones de Distribución que conecten 
Usuarios de Distribución ubicados fuera de la Zona Electrificada con sus 
propias instalaciones. La solicitud deberá contar con la opinión 
favorable del Regulador. Realizada la designación, se promoverá el 
procedimiento expropiatorio correspondiente.
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