REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 277/002 de 28/06/2002 artículo 1.
TITULO II. AGRUPACION DE CONSUMIDORES
Artículo 46. En consonancia con lo previsto en el artículo 12 del
Decreto-ley Nº 14.694 en la redacción dada por el artículo 21 de la Ley
Nº 16.832, el Distribuidor podrá autorizar a una persona jurídica
facultada a actuar por cuenta de un agrupamiento de consumidores de
energía eléctrica, para abastecer a dichos consumidores mediante
derivaciones de sus instalaciones. La persona jurídica se constituirá en
el titular de un único suministro del Distribuidor y tendrá la
responsabilidad inmediata de las condiciones en que el suministro a los
integrantes del agrupamiento se efectúe, quedando tal abastecimiento
alcanzado por el marco regulatorio del sector eléctrico.
Es requisito para este tipo de suministro que los integrantes del
agrupamiento estén ubicados en un mismo inmueble o bien en inmuebles
contiguos.
La resolución fundada del Distribuidor acogiendo o rechazando la
solicitud, atenderá, desde la vigencia de este Reglamento, al principio
de tratamiento igualitario, en su disposición a autorizar suministros a
agrupamientos de consumidores con características equivalentes.
Las condiciones básicas para realizar este tipo de suministro son las
siguientes:
a) Deben acordarse por escrito, las condiciones del suministro de la
persona jurídica a los miembros del agrupamiento, que serán las mismas
a las que está obligado el Distribuidor en esa zona. El Distribuidor
verificará que la persona jurídica que solicita la autorización sea
apta para cumplir estas condiciones.
b) En ningún caso, cualquiera de los consumidores podrá vender energía a
otro de los miembros del agrupamiento, o a un tercero ajeno al mismo.
c) El Distribuidor podrá oponerse a efectuar el suministro si las
instalaciones que distribuyen la energía a la agrupación no cumplen
con las normas técnicas de seguridad.
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