Aprobado/a por: Decreto Nº 277/002 de 28/06/2002 artículo 1.
                          CAPITULO II. ARBITRAJE                          
                                                                          
Artículo 9. Cuando lo estime pertinente y la importancia del asunto en 
controversia lo justifique, el Regulador podrá proponer la constitución 
de Tribunal Arbitral según el procedimiento previsto en el numeral 5) del 
artículo 3º de la Ley Nº 16.832 del 17 de junio de 1997, el que actuará 
en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del 
Código General del Proceso.

El sometimiento de la controversia a arbitraje también podrá ser acordado 
por iniciativa propia de los sujetos de la actividad regulada por este 
Reglamento.
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