Aprobado/a por: Decreto Nº 277/019 de 16/09/2019.
   Artículo 1.- Sustitúyese el literal e) del artículo 3.2 del Reglamento Técnico de Calidad para los Cementos Portland de Uso Estructural, aprobado por el Decreto N° 97/019 de 8 de abril de 2019, por el siguiente: 
   "e) Fecha de envasado del producto". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 97/019 de 08/04/2019 artículo 3 3.2 
literal e).
   Artículo 2.- Modifícase el artículo 3.3 del Reglamento Técnico de Calidad para los Cementos Portland de Uso Estructural, aprobado por el Decreto N° 97/019 de 8 de abril de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "3.3 Vencimiento del producto 
   La fecha de vencimiento del producto no podrá ser superior a 90 días a contar de su despacho desde la planta de producción, en cualquiera de las condiciones de entrega definidas en el artículo 3.1.
   A solicitud del responsable de comercialización, podrá solicitarse en cualquier momento el ensayo total de un lote específico para verificar o confirmar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el artículo 4 -Requisitos Generales-, del presente Reglamento. 
   En dicho caso, se establecerá una fecha de vencimiento para el lote que será, como máximo, 90 días a contar desde la obtención y certificación de los resultados del ensayo." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 97/019 de 08/04/2019 artículo 3 
3.3.
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