VISTO: Lo dispuesto por el artículo primero del decreto 124 de fecha 9 de
Abril de 2002 el cual dispuso que los cursos y concursos de pasaje de
Grado se efectuaren sin perjuicio de servicio.-
RESULTANDO: Que se necesita contar con la totalidad de los policías para
afrontar los embates de la delincuencia con mayor calidad y dinamismo,
siendo a su vez necesario que el funcionario policial tenga una mejor
preparación profesional para desafiar las exigencias que diariamente
tiene.
CONSIDERANDO: I) Que el citado decreto modificó los artículos 274 del
Decreto 643/71 de fecha 5 de Octubre de 1971 en la redacción dada por el
artículo 1º de Decreto 566/972 de fecha 15 de agosto de 1972 y artículo
1º - Capítulo I - Literal A) apartado e) del decreto 47/99 de fecha 18 de
febrero de 1999 respectivamente.
II) Que en consecuencia corresponde adecuar las normas a efectos de
ajustar los textos normativos a las necesidades de servicio, por lo que
la Administración ha modificando, derogado y agregado a la reglamentación
vigente nueva normativa a fin que colindar el interés del estado con la
carrera funcional del Policía, siendo indispensable a tales efectos la
modificación de la referida disposición.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Modifícase el artículo primero del Decreto 124 de fecha 9 de abril de
2002 el que el cual quedará redactado de la siguiente manera:(*)