Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 10 Libro de Pedido de Práctico. Los Armadores, Capitanes o
Agentes firmarán sus pedidos de Prácticos debiendo especificar: fecha,
hora, nombre, nacionalidad, tonelaje, procedencia y destino, nombre de la
embarcación que efectuará el traslado del Práctico, si solicita Práctico
"Fuera de turno" y donde dice "observaciones" se pondrá el nombre del o
de los Prácticos "de Turno" y/o "Fuera de Turno" y otras informaciones
que fueran de interés para el servicio.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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