Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 103  Orden de designación. A la hora de cada designación se
nombrarán los Prácticos siguiendo su número creciente en el escalafón,
para los buques en orden decreciente de tonelaje y a igualdad de
tonelaje, según orden alfabético del nombre del buque. Se considera al
Práctico como cumpliendo con su función desde la hora en que es
despachado, hasta su regreso a la Oficina de Pilotaje.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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