Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 105  Forma de despachar al Práctico "Fuera de Turno".

 a) El Práctico "Fuera de Turno" deberá embarcar como de turno hasta el
despacho de las 18.00 horas del día anterior a su  posible despacho como
"Fuera de Turno";
 b) El Práctico "Fuera de Turno" que haya sido despachado como tal y se le
pase el turno, quedará segundo de turno al despacho de las 08.00 del día
siguiente a su finalización de pilotaje, debiendo en este caso efectuar su
turno atrasado antes de efectuar otro pilotaje "Fuera de Turno".  En caso
de no haberle pasado el turno, se reintegrará al escalafón, en el sobre
entendido que no ocupará en ningún caso el primer lugar en el turno;

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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