Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
                              CAPITULO VII

   De las tarifas de Practicaje, Fondo Común y Honorarios de los Prácticos

                                SECCION I 

                   Elementos Determinantes de las Tarifas

 Artículo 111 Disposiciones generales sobre tarifas. Las tarifas a que
se refiere el presente Reglamento, se aplicarán sobre el "Coeficiente
Fiscal" para todo tipo de buques. Dicho "Coeficiente Fiscal" se calculará
según los datos proporcionados por la última edición del Registro de
Buques, editado por el "Lloyd's". Cuando la bonificación por servicios
comunes en las distintas zonas solo estén tarifadas en una de ellas, el
beneficio es extensivo a todas las zonas.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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