Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 112 Tarifa básica. Las tarifas básicas para las distintas zonas
serán:

 a) Zona del Puerto de Montevideo; lo establecido en función de la
"suma fija" más los adicionales por Unidad Fiscal en cada movimiento;

 b) Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo
Oceánico; lo establecido en función de la "suma fija" para cada
Practicaje, más los adicionales resultantes de la multiplicación
del valor de la Unidad Fiscal por el coeficiente fiscal del buque.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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