Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 114 Sistema Tarifario y de Servicio. Los sistemas de tarifas
para todas las zonas se regirán por lo siguiente: se designa "Coeficiente
Fiscal" a la cifra que resulta de las siguientes operaciones: se
multiplica la eslora por la manga y el puntal y se divide por 800. Si no
hubiera decimales, el coeficiente fiscal estará representado por un
número de unidades iguales al número obtenido. Si en la cantidad
resultante hubiera decimales, éstos se suprimen y se aumentará en una
"unidad". El número que resulte representará las unidades que
correspondan al coeficiente fiscal del buque. Las dimensiones expresadas
anteriormente se basan en el sistema métrico decimal y se obtienen
"eslora" es la eslora mayor del buque; "manga" es la manga mayor del
buque y "puntal" es el puntal mayor del buque. El mínimo de unidades
computables será de 8 (ocho).

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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