Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
                              SECCION II 

                     Tarifas y ajuste de Tarifas

 Artículo 118  Servicios que se tarifan de la Zona del Puerto de
Montevideo. La tarifa de la Zona del Puerto de Montevideo será la
siguiente:

 1) Tarifa básica buques cargueros y de paisaje;

 a) Suma fija.
 b) Adicionales por Unidad Fiscal: (1) a y de Antepuerto. (2) a
y de Dársenas. (3) a y de Dique Rivera o Boyas. (4) a y de Diques o
Varaderos.

 2) Tarifa básica petroleros, gaseros o con inflamables o
explosivos:

 a) Suma fija.
 b) Adicionales por Unidad Fiscal: (1) a y de Antepuerto.
(2) a y de Dársenas. (3) a y de Dique Rivera o Boyas. (4) a y
de Diques o Varaderos

 3) Tarifa básica "Guardias" (cada 8 horas o fracción):

 a) Suma fija.
 b) Adicionales por Unidad Fiscal.

 4) Las tarifas mencionadas en los numerales 1, 2 y 3 se
regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 124.

 5) Extraordinarios, Recargos:

 a) Demora por hora o fracción (incluyendo feriados si
corresponde). (s/tarifa básico) 20%.
 b) sin efecto (tarifa). (s/tarifa básica) 50%.
 c) Tendido de Anclas. (s/tarifa básica) 25%.
 d) Falta de comodidad en las guardias (s/tarifa básica) 25%.
 e) Feriado; incluyendo lunes y martes de semana de
carnaval y jueves y viernes de semana de turismo. (s/tarifa
básica) 50%.
 f) Nocturno; servicio prestado total o parcialmente entre
las 19.00 y 07.00 horas. (s/tarifa básica) 30%.
 g) Maniobras que impliquen cambio de la banda normal de
atraque, excepto cuando esto fuera solicitado por el Práctico
actuante. (s/tarifa básica) 25%.
 h) Buques con más de 30 pies de calado (s/tarifa básica)
25%.
 i) Cambios maniobras que impliquen cambio de lugar en el
Puerto: Entre muros o diques. (s/factura total) 50%, desde o
hacia fondeadero (s/factura total) 25%.
  j) A remolque o remolcando (AP y Dárs.)(s/factura total)
50%.
  k) A remolque o remolcando (Canal de acceso y Rada)
buques de menos de 3.000 TRN.(s/factura total) 50%; buques de
mas de 3.000 TRN (s/factura total) 100%.
   l) Atraques o desatraques sin remolcadores autorizados
por PNN (s/factura total) 100%.
   m) Fuera de turno. (s/factura total) 100%.
   n) Imprevistos: Cuando medien menos de tres horas entre
la del pedido y la del despacho (s/factura total) 100%.
Cuando medien más de tres horas entre la del pedido y la del
despacho (s/factura total) 50%.
   o) Los buques que se encuentren comprendidos entre los
literales c) y h) inclusive, llevarán el recargo
correspondiente hasta un máximo de dos conceptos de recargo
en cada factura.
   p) Otras faenas o maniobras no contempladas en el
presente Reglamento, que a solicitud de las
Corporaciones de Prácticos o a criterio del señor Jefe de
la Oficina de Pilotaje, puedan considerarse extraordinarias,
serán tarifadas por el mismo.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 186/017 de 14/07/2017 artículo 1,
      Decreto Nº 405/007 de 29/10/2007 artículo 1,
      Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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