Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 121  Servicios que se tarifan en la zona del Río uruguay, Río
de la Plata y Litoral Marítimo Oceánico. Los Servicios sobre los que se
tarifará en esta Zona son los siguientes: 1) Pilotajes:

 a) Montevideo a Buenos Aires o La Plata. Franquicias. 30 horas;
 b) Montevideo a Colonia, Juan Lacaze, Piriápolis, Punta del Este
o Boya José Ignacio. Franquicias: 24 horas;
 c) Montevideo, a limpieza de tanques o prueba de máquinas (ida y vuelta)
Franquicias: 24 horas;
 d) Montevideo a Isla de Flores o Zona de Alijos "A".
Franquicias: 24 horas;
 e) Montevideo z Zona de Alijos"D".Franquicias: 24 horas;
 f) Montevideo a Nueva Palmira o viceversa (dos Prácticos). Franquicias:
30 horas;
 g) Montevideo a Fray Bentos o viceversa (dos Prácticos).
Franquicias: 36 horas;
 h) Montevideo a Paysandú o viceversa (dos Prácticos).
Franquicias: 24 horas
 i) Entre puertos del Litoral Oeste: Se cobrará la suma fija mayor
del puerto en que se inicie o finalice la navegación. Franquicias: Será la
del Puerto más lejano en que se inicie o finalice la navegación;
 j) Puertos del Litoral Oeste a Buenos Aires o La Plata: Se cobrará la
suma fija del Puerto en donde se inicie la navegación (Desde el Puerto de
Fray Bentos o Paysandú irán dos Prácticos). Franquicias: Será la del
Puerto donde se inicie la navegación.
 2) Atraques o arrimes para la Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y
Litoral Marítimo Oceánico. Tarifa básica: se cobrará lo dispuesto por
este concepto en las tarifas del Puerto de Montevideo. Franquicias de
pilotaje: no hay. Se cobrará una suma determinada por cada ocho horas o
fracción desde la hora del despacho hasta el regreso del Práctico a la
Oficina de Pilotaje.

 3) Retribuciones extraordinarias.

 a) Demoras en puerto:

 I)  En Montevideo corresponde un extraordinario por demora cuando el
tiempo entre el despacho y el paso por la Boya Eje supere las tres horas.
De Boya Eje a la Oficina de Pilotaje: la tolerancia será de dos horas.

 II) Cuando el Práctico arribe piloteando a puertos del río y deba
fondear el buque en Rada esperando el atraque, corresponde un
extraordinario por demora de puerto cuando  el tiempo entre el fondeo y la
iniciación de las maniobras supere las dos horas.

 III)Cuando el Práctico arribe a puertos del Litoral por vía terrestre
para realizar una maniobra de salida o cambio corresponde un
extraordinario por demora cuando el tiempo entre la llegada del medio de
locomoción y la iniciación de la maniobra supere las dos horas.

 VI) Cuando el Práctico arribe a Puertos del Litoral por vía terrestre
para realizar una maniobra de atraque, pasadas las seis horas entre la
llegada del medio de locomoción y  la iniciación de la maniobra,
corresponde una demora de Puerto o por cada hora o fracción hasta la
iniciación de la misma.

 b) Demoras de pilotaje pasadas las franquicias: Se cobrará una suma fija
por cada ocho horas o fracción que pase las franquicias dispuestas para
cada zona y destino;
 c) Feriados: Se cobrará el 59% de la tarifa básica por cada feriado o
fracción a contar desde la hora de despacho hasta el regreso a la Oficina
de Pilotaje. En los feriados se incluyen lunes y martes de Carnaval y
jueves y viernes de semana de turismo;
 d) Inflamables: Se cobrará el 10% de la tarifa básica para todo buque que
esté sin desgasificar o conduzca inflamables de las categorías "A" o "B"
el Reglamento de Explosivos e Inflamables.
 e) Guardias: Se cobrará una "guardia" por cada ocho horas o fracción
cuanto el buque esté alijando, limpiando tanques, contenga inflamables o
siempre que la autoridad Marítima lo estime conveniente. El valor de esta
"Guardia" será igual a lo dispuesto en la tarifa del Puerto de Montevideo;
 f) Imprevisto: Por pedido de imprevisto se procederá de al siguiente
manera:

 I)  Si el pedido de embarque es dentro de las tres horas siguientes, se
pagará el 100% del total de la factura;

 II) Si el pedido de embarque es posterior a las tres horas se
abonará el 50% de la factura total.

 g) Sin Efecto: Por cada "Sin efecto" se cobrará el 50% de la
tarifa básica;
 h) Sin Camarote: Cuando no se le proporcione al Práctico un
camarote de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 o al
inciso J) del artículo 78 se cobrará el 10% de la tarifa básica;
 i) Sin máquinas o a remolque en pilotajes: Se cobrará el
50% de la Tarifa Básica;
 j) Valor de los extraordinarios en las maniobras del
Puerto: Se cobrará lo dispuesto por este concepto en las
tarifas del Puerto de Montevideo;
 k) Sobre calado en el Río Uruguay: Se cobrará una suma
fija por cada pulgada o fracción que pase los
siguientes calados: Nueva Palmira: 21'00, Fray Bentos: 17'00,
Paysandú: 11'00.
  l) Horas inhábiles: En servicios efectuados en horas
inhábiles (19.00 a 07.00) se cobrará el 30% de la Tarifa
Básica. Los extraordinarios serán cobrados, cuando
corresponda, por cada Práctico que esté al servicio del
buque.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 186/017 de 14/07/2017 artículo 1,
      Decreto Nº 405/007 de 29/10/2007 artículo 1,
      Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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