Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 122 Terminal Marítimo de José Ignacio: "Boya Petrolera". Los servicios sobre los que se tarifará en esta Zona son los siguientes: a) Pilotaje. b) Amarre, desamarre y Guardias cada ocho horas, sujetos a las tarifas del Puerto de Montevideo.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.Ayuda