Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 33 Pedido de Despacho de Práctico "Fuera de Turno".

 a) Los Armadores, Agentes o Capitanes podrán solicitar ante la
Oficina de Pilotaje el despacho de prácticos "Fuera de Turno"
que deseen para pilotear sus buques, ajustándose a las siguientes
disposiciones:

    1) Para buques menores de 5.000 toneladas de registro neto,
los pedidos de prácticos "Fuera de Turno" deberán ser hechos
por nota, especificando los motivos que avalan tal solicitud,
con 24 horas de anticipación al despacho correspondiente;

     2) Para buques mayores de 5.000 toneladas de registro
neto, los pedidos serán hechos en forma verbal de acuerdo a
lo especificado en el artículo 73;

      3) Podrá ser solicitado Práctico "Fuera de Turno" sin
las limitaciones de lo especificado en el numeral 2) de este
artículo para todo buque que realice maniobras.

         a) Para Puerto de Montevideo: (1) De entrada o salida
de dique. (2) Sin Máquinas o timón. (3) Con avería que
resten rendimiento.(4) Remolcando o remolcado. (5) Sin
remolcadores debidamente autorizado. (6) De transporte de
pasaje (7) con más de 30' de calado.

          b) Para la Zona del Río de la Plata y Río Uruguay: (1) Canal
Punta Indio, buques con más de 26' de calado. (2) Cana Martín García,
buques con más de 21' de calado. (3) Río Uruguay, buques con más de 19' de
calado. (4) Todo buque despachado con Práctico "Fuera de Turno" estará
obligado a llevar el turno que corresponda con excepción de la Zona de
Puerto de Montevideo y en otros, el que solamente embarcará, cuando así lo
disponga el Jefe de la Oficina de Pilotaje.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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