Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
                           SECCION VI

                         Práctico Asesor

 Artículo 39º Las Corporaciones de Prácticos designarán en la segunda
quincena del mes de diciembre de cada año, el Práctico Asesor y su
suplente para el año siguiente. No podrán ser reelectos hasta
transcurrido un período de dos (2) años. Sus cometidos serán:

 a) Asegurar al Jefe de la Oficina de Pilotaje u otras
Autoridades, cuando así se disponga;

 b) Representar al Jefe de la Oficina de Pilotaje en reuniones con
otras dependencias del Estado o particulares en las que se
requiera su aporte técnico, cuando el Jefe de la Oficina de
Pilotaje así lo disponga;

 c) Planificar las necesidades inmediatas y de futuro que
entienda indispensables para mantener e incrementar la
eficiencia operativa en su Zona o Puerto y elevarlas al Jefe de
la Oficina de Pilotaje.

 d) Integrar el Tribunal de Exámenes para Aspirantes a Prácticos.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 320/012 de 28/09/2012 artículo 1.
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